JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
204° y 155°
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana ISABEL DE JESÚS DE DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de la identidad Nro. E-987.502, actuando en nombre propio y en su carácter de representante de la sucesión de JOSÉ DA SILVA BODIAO, fallecido ab-intestato, el 5 de abril de 2011, parte actora, representación que se evidencia según instrumento de autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 16, Tomo 142 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, en fecha 22 de agosto de 2012, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.506 y por otra parte, el ciudadano JOAO MARIA FERREIRA RORÍGUES SERRADAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.082.221, parte demandada, representado por la abogada TAMARA PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bao el Nro. 65.811, según instrumento de Poder cursante en autos, en el juicio que siguen por PARTICIÓN DE BIENES, mediante la cual consignan acuerdo en fase de Ejecución, mediante el cual reconocen el contenido de la Sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2003 por este Juzgado. Ahora bien, revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, y analizada la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2003, así como también, el escrito consignado por las partes, se evidencia que el mismo no contraviene lo condenado por la sentencia in comento, razón por la cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a la misma.
De otro lado, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción tienen tal capacidad, en la forma siguiente: PRIMERO: Se evidencia que la parte accionante, ciudadana ISABEL DE JESÚS DE DA SILVA, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sucesión DA SILVA BODIAO, según poder cursante a los folios 77 al 79 del presente expediente, con facultad para “Transigir” y a la par el abogado ALBERTO COLMENARES ARÉVALO, quien suscribe la Transacción, ostente la condición de apoderado judicial de dicha parte, según Poder Apud-Acta, que cursa al folio 76 y su vuelto, también con facultad para “Transigir”. SEGUNDO: Ha quedado evidenciado en autos, que la abogada TAMARA PAZMIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.811, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOAO MARIA FERREIRA RODRIGUES SERRADAS, se encuentra facultada para “Convenir, Desistir y Transigir”, según se desprende del Poder cursante a los folios 19 y 20 respectivamente en autos, en nombre de su representado. Verificada como ha sido la capacidad de las partes para Transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción que suscribieron las partes, en los mismos términos expuestos por ellos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO



EMQ/Yamilette.-
Exp. Nº 23.829