REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3868-13
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FERNANDO ROSARIO VILLAROEL, titular de la cedula de identidad números V- 5.543.732
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Procuradores de Trabajadores Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.040 y 129.978 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de junio de 2.001, bajo el número 18, tomo 559-A-Qto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 1.873.822
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY BEATRIZ SOJO DE NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 77.584
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes ocho (08) de julio de dos mil catorce (2.014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3868-13, que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JOSE FERNANDO ROSARIO VILLAROEL, titular de la cedula de identidad números V- 5.543.732, en contra de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana procuradora de trabajadores LIGMAR MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FERNANDO ROSARIO VILLAROEL, antes identificado, quien también se encuentra presente en este acto. Igualmente se hizo presente el Ciudadano ENRIQUE LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 1.873.822, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por la abogada NANCY BEATRIZ SOJO DE NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 77.584. Seguidamente se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JOSE FERNANDO ROSARIO VILLAROEL, titular de la cedula de identidad números V- 5.543.732, en contra de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A. mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización por despido, ascendiendo la cuantía de la demanda a veintinueve mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 29.475,09) SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A., a través de su representante legal y abogado asistente reconoce la relación de trabajo, así como los conceptos laborales demandados, a excepción de la indemnización por despido, pues desconoce el despido alegado en la demanda. Asimismo desconoce la fecha de terminación de la relación de trabajo, ya que alega que no ocurrió en agosto de 2012, sino el 22 de mayo de 2012 y por ultimo desconoce los días reclamados por concepto de bono vacacional y utilidades, los cuales se fundamentaron en la vigente Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y no con base a la derogada Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es lo que corresponde por efecto del tiempo. En consecuencia acepta que adeuda al ex trabajador demandante, los conceptos generados por efecto de la relación de trabajo con las exclusiones antes señaladas, y del ajuste de calculo que realizó, concluyo que el monto a pagar por todos los conceptos laborales ascienden a la cantidad de dieciséis mil quinientos cuarenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 16.540,30) y no a la cantidad demandada. Por tanto, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios propone alcanzar un acuerdo definitivo. En consecuencia para dar fin al presente procedimiento y procedimientos futuros relacionados, dando así cumplimiento al pago total de los conceptos laborales adeudados al accionante, producto de la relación de trabajo que mantuvo con su representado, ofrece en pagar a la ciudadana demandante la mencionada cantidad única y transaccional de dieciséis mil quinientos cuarenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 16.540,30). TERCERO: El ciudadano demandante acompañada de su abogada asistente, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda, así como sobre el alegato del despido, el tiempo de servicio y ajuste de días de bono vacacional y utilidades reclamadas y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar producto de la relación de trabajo alegada ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: La empresa demandada CENTRO TURISTICO RECREACIONAL LA RAIZA (MUNDO ACUATICO), C.A., a través de su representante ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este acto, en una cuota por la cantidad de dieciséis mil quinientos cuarenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 16.540,30), el día de jueves catorce (14) de agosto de 2014 en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Se deja constancia que la parte accionante acompañado de su apoderada judicial manifiesta su acuerdo con la forma de pago planteada con ocasión al acuerdo transaccional aquí celebrado. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acordado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, sin embargo el incumplimiento de dicho pago acarreara la ejecución forzosa del monto total adeudado para el momento de la verificación del incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de julio de 2014. Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
KSA/rime/ksa
Exp. N° 3868-13
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