REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4058-14
PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS LOPEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número V- 15.199.484
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LA ROPA INTIMA 2009, C.A. (CUA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, bajo el número 24, tomo 115-.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ANDRES FELIPE CEBALLO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad numero E- 84.439.411
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 110.476
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy miércoles nueve (9) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número V- 15.199.484, en su condición de parte accionante, representado por la abogada ARACELIS VASQUEZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.351 por una parte y por la otra el ciudadano ANDRES FELIPE CEBALLO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad numero E- 84.439.411, quien comparece con el carácter de gerente de la empresa demandada EL PALACIO DE LA ROPA INTIMA 2009, C.A. (CUA) junto al abogado ELIAS DE JESUS QUIAME GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 110.476, apoderado de la misma, manifestando estos últimos que se dan por notificados de la presente demandada y ambas partes expresan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número V- 15.199.484, en contra de la sociedad mercantil EL PALACIO DE LA ROPA INTIMA 2009, C.A. (CUA) mediante la cual se reclaman los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas e indemnización por despido injustificado, ascendiendo la cuantía de la demanda a ciento sesenta mil setecientos sesenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 160.761,99) SEGUNDO: Vista la demanda, la empresa demandada EL PALACIO DE LA ROPA INTIMA 2009, C.A. (CUA), a través de su representante y de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo y el tiempo de servicio, así como los conceptos laborales demandados, los cuales acepta que adeuda, sin embargo alega que no esta de acuerdo con el monto total demandado, pues del ajuste de calculo que realizó con la ciudadana accionante previamente, concluyeron que el monto a pagar por todos los conceptos laborales ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00) y no a la cantidad demandada. Por tanto, a los fines de evitar la prolongación del presente juicio y para culminar con la controversia, así como impedir futuros litigios propone alcanzar un acuerdo definitivo. En consecuencia para dar fin al presente procedimiento y procedimientos futuros relacionados, dando así cumplimiento al pago total de los conceptos laborales adeudados al accionante, producto de la relación de trabajo que mantuvo con su representado, ofrece en pagar a la ciudadana demandante la cantidad única y transaccional de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00). TERCERO: El ciudadano demandante acompañado de su apoderada judicial, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda, así como sobre el alegato del ajuste de calculo que previamente realizó con la demandada y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos demandados en el escrito libelar producto de la relación de trabajo alegada ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de cualquier pretensión que pudiera tener el accionante en su contra con relación a los mismos.- CUARTO: La empresa demandada EL PALACIO DE LA ROPA INTIMA 2009, C.A. (CUA), a través de su representante y de su apoderado judicial ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este acto, en una cuota por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), el día de hoy mediante cheque de gerencia numero 00043018, de fecha 8 de julio de 2014, a nombre del ciudadano Carlos Argenis López, girado contra el Banesco Banco Universal. Se deja constancia que la parte accionante acompañado de su apoderada judicial manifiesta su acuerdo con la forma de pago planteada con ocasión al acuerdo transaccional aquí celebrado y deja constancia de haber recibido el instrumento bancario descrito a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la transacción. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en S.C.S, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En virtud del cumplimiento de la obligación contraída con ocasión a la presente transacción, lo cual se verificó en este mismo acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de julio de 2014.
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KASA/RIME/kasa
Exp. N° 4058-14
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