REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



Nº DE EXPEDIENTE:
3560-12



PARTE ACTORA:
ANDRES MORENO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.988.552.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.039.

PARTE DEMANDADA:
ARENASA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, realizada por el ciudadano ANDRES MORENO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.988.552, asistido por el abogado ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.039, en contra de la empresa ARENASA C.A. cuya causa se sigue bajo el número 3560-12, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha dieciocho (18) Abril de 2012, este Tribunal dictó despacho saneador y ordenó a la parte actora ciudadano ANDRES MORENO SALCEDO, a subsanar el libelo de la demanda.

- En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna dos (02) ejemplares de boletas de notificación de fecha 18/04/2012, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos al ciudadano ANDRES MORENO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.988.552.

- En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, comparece el ciudadano ANDRES MORENO SALCEDO, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.039, y consignaron escrito de subsanación de la demanda.

- En fecha treinta (30) de Abril de 2012, este Tribunal procede a admitir la presente demanda y su reforma, asimismo ordeno librar Cartel de Notificación al ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN en su carácter de DUEÑO de la empresa accionada ARENASA C.A, o en su defecto en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios de la empresa antes mencionada.

- En fecha 09/05/2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 30/04/2012, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos al ciudadano ANTONIO TORRES GORRIN, en su carácter de DUEÑO de la empresa accionada ARENASA C.A.

- En fecha 04/06/2012, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ANDRES MORENO SALCEDO titular de la cedula de identidad Nº 5.988.552, quien confirió poder mediante acta al Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS CASTAÑEDA, ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA y EMMANUELLE GERANI GUIA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 146.407, 176.039 y 167.985, respectivamente.

- En fecha 03/10/2012, mediante diligencia suscrita por el Abogado ANGEL ALFONZO VELASQUEZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANDRES MORENO SALCEDO, solicito la notificación de la parte demandad EXPLOTACIONES ARENASA C.A en el Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, ciudad de Santa Lucia a quinientos metros (500mts) del puente “Pichao”, sede de la empresa demandada.

- Mediante auto de fecha 11/10/2012, este Juzgado ordeno a la parte actora la corrección del escrito de reforma de la demanda, y asimismo informara con certeza a este Tribunal la identificación correcta de la empresa demanda, en razón de la disparidad que existe en la identificación de la empresa demandada señalada en escrito de la demanda y su reforma.

- En fecha 29/10/2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de boleta de notificación de fecha 11/10/2012, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos al ciudadano ANDRES MORENO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 5.988.552.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).







ABG. JOSÉ G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ




Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.






EL SECRETARIO




JGEG/CM/Dr.
Exp. N° 3560-12