REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE:
3610-12
PARTE ACTORA:
CLARA ISABEL HERRERA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.939.772.
ABOGADO ASISTENTE YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.044.
PARTE DEMANDADA:
CENTRO MEDICO DEL TUY C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA HECTOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.748.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la ciudadana CLARA ISABEL HERRERA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.939.772, asistido por la abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el ipsa bajo el Nº 143.044, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DEL TUY C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3610-12, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha seis (06) Junio de 2012, este Tribunal dictó despacho saneador y ordenó a la parte actora ciudadana CLARA ISABEL HERRERA GIMENEZ, a subsanar el libelo de la demanda.
- En fecha quince (15) de junio de 2012, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigno dos (02) ejemplares de boletas de notificación de fecha 06/06/2012, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la ciudadana CLARA ISABEL HERRERA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.939.772.
- En fecha diez (10) de julio de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada CENTRO MEDICO DEL TUY C.A, abogado HECTOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.748, y solicito copias del expediente, del auto que las acuerde y del poder consignado.
- Este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2012, Negó el pedimento realizado por el Abogado Hector Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.748, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO MEDICO DEL TUY C.A, con relación a la expedición de copias certificadas, en virtud del estado procesal en el cual se encontraba el presente procedimiento.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
ABG. JOSÉ G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JGEG/CM/Dr.
Exp. N° 3610-12
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