REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 3988-14
PARTE ACCIONANTE: VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO, SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ, JUAN MARIA MARQUEZ, MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.454.422, V.-17.687.633, V.-14.836.658, V.-3.630.792 y V.-14.609.065 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON y LIGMAR MARIN URBINA, en su condición de procuradoras especiales de trabajadores e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.638 y 97.459 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DEIKER CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 106.683.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO, SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MARQUEZ y MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA, trabajadores demandantes y su apoderada judicial ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada. Celebrada la audiencia la parte demandada y los codemandantes SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MARQUEZ, MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA declaran que han llegado al siguiente acuerdo parcial: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a los codemandantes SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MARQUEZ y MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (4.153,39 Bs) para cada uno para un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (16.613,56 Bs). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido, suministro de botas y dotación de uniforme. SEGUNDO: Dicho monto de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (4.153,39 Bs) para cada uno para un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (16.613,56 Bs) será pagado por la empresa demandada, el día nueve (09) de julio del 2.014 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: Los trabajadores SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MARQUEZ y MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respecto de los trabajadores SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MARQUEZ y MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien visto que el presente acuerdo es un acuerdo parcial, solo con lo que respecta de los trabajadores accionantes SOTO JUAN CARLOS, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO, JUAN MARIA MARQUEZ y MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA, se deja expresa constancia que el Juez trato personalmente de mediar las posiciones de la entidad de trabajo y del trabajador VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO, no logrando que ambas partes conciliaran sus posiciones, razón por lo cual de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la incorporación de las pruebas y el pase a Tribunal de Juicio del presente expediente, para que se realice audiencia de juicio solo con lo que respecta al trabajador VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO
SOTO JUAN CARLOS
MIGUEL ANGEL BERMUDEZ
JUAN MARIA MARQUEZ
MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA
ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON
MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 3988-14
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