REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.055-14
PARTE ACCIONANTE: EDUARDO ARMANDO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-18.329.558
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.897
PARTE DEMANDADA: DACA DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y KATHERINE G. GUZMAN NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.265 y 211.501 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar previa solicitud de ambas partes de adelantar la celebración de la misma por haber llegado a aun acuerdo lo cual fue acordado por el tribunal, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano actor EDUARDO ARMANDO RODRIGUEZ MORENO, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por el profesional de derecho FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y KATHERINE G. GUZMAN NUÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CATORCE (219.470,14 Bs) que es la totalidad del monto a que se contrae la demanda. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, días adicionales por vacaciones, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, lucro cesante, daño moral e indemnización por discapacidad. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CATORCE (219.470,14 Bs) es pagado por la empresa demandada, en este acto mediante un cheque emitido a nombre del trabajador, identificado con el numero 03206062 girado contra la cuenta corriente numero 0115-0032-31-2120210100 de Banco Exterior de fecha 30 de junio de 2014. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA








LAS PARTES COMPARECIENTES


EDUARDO ARMANDO RODRIGUEZ MORENO


FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ


KATHERINE G. GUZMAN NUÑEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 4.055-14