REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de julio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2811-12
PARTE ACTORA: Empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 71-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS y MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.471 y 50.768, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS 39.45.59 C,A., Inscrita por ante el registro Mercantil I, del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 55, Tomo 70-A-Sgdo de 26 de mayo de 2005, y los ciudadanos HUMBERTO GUERRA DEL VECCHIO e ITALO GUERRA DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nº V-1.288.485 y V-2.585.574, respectivamente, y la sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ y RAFAEL HUMBERTO GUERRA VEITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 77.239 y 76.589, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 09 de Noviembre del 2012, mediante el cual la empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 71-A sgdo demanda por SIMULACION a la empresa DESARROLLOS 39.45.59 C,A., Inscrita por ante el registro Mercantil I, del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 55, Tomo 70-A-Sgdo de 26 de mayo de 2005, y los ciudadanos HUMBERTO GUERRA DEL VECCHIO e ITALO GUERRA DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nº V-1.288.485 y V-2.585.574, respectivamente, y la sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 47-A.
El 14 de Noviembre del 2012, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 22 de Noviembre del 2012, mediante diligencia la parte actora consigna los fotostatos a los fines de librar compulsa a la demandada.
El 26 de Noviembre de 2012, mediante auto se acordó librar compulsa a la parte demandada.
El 27 de Noviembre del 2012, el alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber recibido medios para la citación de los demandados.
El 12 de Diciembre del 2012, compareció la abogada CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.239, y consigna poderes y se da por citada.
El 17 de Diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano HUMBERTO GUERRA DELVECCHIO.
El 29 de enero de 2013, mediante auto se acuerda abrir cuaderno de Tacha.
El 31 de enero de 2013, la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas.
El 18 de Febrero de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna compulsa sin firmar por la parte demandada.
El 18 de Febrero de 2013, mediante diligencia la parte demandada solicita copias simples.
El 20 de Febrero de 2013, mediante auto se acuerdan las copias simples solicitadas.
El 20 de Febrero de 2013, la parte demandada mediante diligencia retira las copias simples solicitadas.
El 18 de abril de 2013, mediante sentencia este Tribunal dicta sentencia de las cuestiones previas.
El 22 de abril de 2013, la parte actora apela de la sentencia dictada por este Tribunal.
El 23 de abril de 2013, mediante auto se acuerdan las copias simples solicitadas.
El 29 de abril de 2013, mediante diligencia la parte actora solicita copias certificadas y retira las copias solicitadas.
El 07 de mayo de 2013, mediante auto se acuerda las copias certificadas solicitadas.
El 07 de mayo de 2013, la parte actora mediante diligencia recibe las copias solicitadas.
El 20 de mayo de 2013, la parte actora solicita notificación de la parte demandada.
El 22 de mayo de 2013, mediante auto este Tribunal acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada.
El 25 de junio de 2014, la parte demandada mediante diligencia se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal.
El 26 de junio de 2013, mediante auto se acuerdan copias simples.
El 27 de junio de 2013, mediante diligencia la parte actora apela de la sentencia dictada por este Tribunal.
El 08 de julio de 2013, mediante auto se oye la apelación interpuesta por la parte actora, y se acuerda remitir la causa al Juzgado Superior.
El 12 de julio de 2013, el tribunal superior le da entrada al expediente y fija un lapso de 10 días para dictar sentencia.
El 29 de julio de 2013, la parte actora consigna por ante el Juzgado Superior Escrito de Informes.
El 29 de julio de 2013, mediante auto el Juzgado superior le da apertura al lapso de presentación de observaciones.
El 08 de agosto de 2013, mediante auto se acuerda aperturar la segunda pieza.
El 08 de agosto de 2013, mediante auto se da apertura a la segunda pieza.
El 08 de agosto de 2013, mediante auto se acuerda prorroga para dictar sentencia.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior dicta sentencia en la que declara con lugar la apelación.
En fecha 30 de octubre de 2013, el Juzgado Superior dicta cómputo de días de despacho y ordena remitir el presente expediente a este Tribunal.
El 04 de noviembre de 2013, mediante auto este tribunal da entrada a la presente causa.
El 03 diciembre de 2013, la parte actora solicita copias simples.
El 06 de diciembre de 2013, el tribunal acuerda copias simples mediante auto.
El 03 de febrero de 2014, las partes consignan escrito de transacción.
El 03 de febrero de 2014, la parte actora solicita copias simples.
El 06 de febrero de 2014, este Tribunal mediante auto se declara improcedente la transacción propuesta.
El 10 de febrero de 2014, la parte actora solicita copias certificadas.
El 11 de febrero de 2014, la parte actora mediante diligencia apela de la negativa de la transacción.
El 14 de febrero de 2014, mediante auto se acuerdan las copias certificadas.
El 14 de febrero de 2014, mediante auto se oye la apelación interpuesta por la parte actora.
El 13 de marzo de 2014, la parte actora mediante diligencia solicita copias certificadas.
El 17 de marzo de 2014, este Tribunal mediante auto acuerda las copias certificadas solicitadas.
El 18 de marzo de 2014, la parte actora mediante diligencia retira las copias certificadas acordadas y a su vez consigna copias a los fines de la remisión de la apelación.
El 19 de marzo de 2014, mediante auto se acuerda la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior.
El 01 de abril de 2014, este Tribunal dicta sentencia en la que declara sin lugar las cuestiones previas propuestas por la parte demandada.
El 18 de junio de 2014, la parte demandada mediante diligencia se da notificada y apela de la sentencia.
El 18 de junio de 2014, la parte demandada solicita copias certificadas.
El 19 de junio de 2014, mediante auto se acuerdan las copias certificadas.
El 25 de junio de 2014, la parte demandada deja constancia de haber retirado las copias certificadas.
El 25 de junio de 2014, la parte demandada consigna escrito de contestación.
El 30 de junio de 2014, mediante auto se niega la apelación hasta tanto todas las partes estén notificadas.
El 08 de julio de 2014, la parte actora solicita copias certificadas.
El 08 de julio de 2014, la parte actora junto a la parte codemandada consignan escrito de convenimiento.
El 09 de julio de 2014, mediante auto se acuerdan copias certificadas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en autoridad de cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal Art. 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 47-A., representada en el acto por el abogado GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE Z., Inpreabogado Nº 7.913 y la Empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 71-A sgdo. Debidamente representada por el abogado MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.471, mediante el cual las partes convienen en lo siguiente, PRIMERO: la codemandada conviene y reconoce la procedencia de la acción intentada en su contra, toda vez que reconoce el derecho de propiedad que tiene la demandante sobre dos lotes de terreno denominados LOTE 1 y LOTE 2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: LOTE 1: con quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (569.638,17 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: NORTE: con área de terreno que se denomina o se denomino Haciendo Sucua, en una extensión de setecientos treinta metros (730,00m), en línea irregular que tiene su origen en el punto 1A10, pasando por los puntos 1A11, 1A12, 1A13, 1A14, 1A15 y finaliza en el punto E-9; SUR: con el LOTE 10, definido como tal en el presente escrito de partición, el cual forma parte de la HACIENDA PASO REAL en una extensión de seiscientos sesenta metros con veintidós centímetros (660, 22 Mts), en línea irregular que tiene origen en el punto E-20 (10J3) pasando por el punto S10 (10J2) y finaliza en el punto 1A1 (10J1); ESTE: loma que da vista a Chìcura; con terrenos que son o fueron de Juan Domingo Vargas en una extensión de UN MIL TREINTA Y CINCO METROS (1.035,00 m) en línea irregular que tiene origen en el punto E-9, pasando por los punto E-10, E-11, E-12, E-13 E-14, E-15, E-16, E-17, E-18, E-19, y finaliza en el punto E-20; y OESTE: con terrenos que son o fueron de la hacienda SUCUA, vía de entrada a la Urbanización Santa Rosa y con carretera Intercomunal Charallave a Ocumare del Tuy, en una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS METROS (1.400,00 Mts), en línea irregular que tiene su origen en el punto 1A1, pasando por los puntos 1A2, 1A3,1A4, 1A5, 1A6, 1A7, 1A8, 1A9, y finaliza en el punto 1A10. LOTE 2: con un área de terreno aproximado de cuarenta y cinco mil doscientos cinco metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (45.205,10 M2) cuyos linderos medidas y demás determinaciones son: NORTE: con área de terreno que se denomina o se denomino HACIENDA SUCUA, en una extensión de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS (138,00 m) en línea recta que tiene su origen en el punto 2B1, y finaliza en el punto 2B2; SUR: con carretera Charallave–Ocumare del Tuy y vía de entrada a Urbanización Santa Rosa en una extensión de OCHENTA METROS (80,00 M) en línea irregular que tiene su origen en el punto 2B9, pasando por los puntos 2B10 y finaliza en el punto 2B11, ESTE: con vía de entrada de la Urbanización Santa Rosa, en una extensión de CUATROCIENTOS DIEZ METROS (410,00 M), en línea curva que tiene su origen en el punto 2B2, pasando por los punto 2B3, 2B4, 2B5, 2B6, 2B7, 2B8, y finaliza en el punto 2B9; y OESTE: con autopista nacional Charallave-Ocumare del Tuy en una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (395,00 M) en línea curva que tiene su origen en el punto 2B11 pasando por los puntos 2B12, 2B13, y finaliza en el punto 2B1, SEGUNDO: la codemandada reconoce que dicho lote de terreno le pertenece a la demandante, según consta de los documentos siguientes: 1) documento de compra venta protocolizado por ante la oficina Subalterna del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1992, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Folios 15 al 18, Tomo 3, 2) informe de partición con su respectivo plano del área objeto de la partición (resultas de la partición. 3) Homologación del Informe de la Partición efectuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2004. 4) protocolización por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda del Informe de partición efectuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda de fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 14, Protocolo Primero, y el plano Correspondiente agregado al cuaderno de comprobantes de la referida Oficina de Registro, en la misma fecha bajo el Nº 44, folio 44; y 5) documento de aclaratoria protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 14, Protocolo Primero. Igualmente, LA CODEMANDADA reconoce que el origen de la cadena titulativa que demuestra la propiedad de LA DEMANDANTE, es el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda en fecha seis (06) de mayo de 1890, bajo el Nº 14, tomo 1, Protocolo Primero. TERCERO: a los fines de dar por terminada la mencionada demanda (expediente Nº 2811-12), ambas partes acuerdan: LA DEMANDANTE cede a favor de LA CODEMANDADA, el derecho de propiedad sobre 1 lote (1) lote de terreno que forma parte del lote de terreno de mayor extensión denominado LOTE 1, antes descrito. El mencionado lote de terreno; es contentivo de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Linda con terreno de mayor extensión, la cual conforma una línea quebrada desde el punto signado (1-2) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132084,23; Este: 735079,94, pasando por los puntos (1-3) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132091,07; Este: 735082,48, en una distancia de 7,29 mts; al punto (1-4) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132098,55; Este: 735091,60, en una distancia de 11,80 mts; al punto (1-5) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132102,24; Este: 735101,00, en una distancia de 10,10 mts; al punto (1-6) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132117,09; Este: 735174,02, en una distancia de 74,52 mts; al punto (1-7) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132148,99; Este: 735271,68, en una distancia de 102,73 mts; al punto (1-8) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132163,42; Este: 735296,65, en una distancia de 28,84 mts; al punto (1-9) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132157,74; Este: 735299,93, en una distancia de 6,56 mts; y finaliza en el punto (1-10) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132172,75; Este: 735325,90, en una distancia de 30,00 mts; ESTE: Linda con Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea quebrada desde el punto signado (1-10) pasando por los puntos (1-11) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132141,88; Este: 735343,75, en una distancia de 35,66 mts; al punto (1-12) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132015,76; Este: 735352,53, en una distancia de 126,42 mts; y finaliza en el punto (1-13) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1131897,27; Este: 735268,28, en una distancia de 145,40 mts; SUR: Colinda con mayor extensión del Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea recta desde el punto signado (1-13) y finaliza en el punto (1-14) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1131888,96; Este: 732215,89, en una distancia de 53,04 mts; OESTE: Colinda con mayor extensión del Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea mixta que parte desde el punto signado (1-14), pasando por los puntos (1-1) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132042,91; Este: 735068,80, en una distancia de 212,92 mts; y finaliza en el punto (1-2), en una distancia de 46,59 mts, punto este donde tuvo su origen este alinderamiento, todos los puntos, distancias, colindantes y valores de coordenadas (U.M.T.) aparecen señalados en el plano anexo agregado al cuaderno de comprobantes. CUARTO: LA CODEMANDADA acuerda en pagar a LA DEMANDANTE, quien así lo acepta, como precio de la cesión contemplada en la cláusula anterior de este escrito, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,ºº), lo cual incluye cualquier indemnización por concepto del mencionado juicio, incluyendo los gastos y costos del mismo. Dicha cantidad será pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del presente convenimiento. QUINTO: LA DEMANDANTE, manifiesta estar íntegramente satisfecha con el contenido del presente convenimiento que pone fin a este juicio, por lo que respecta a la CODEMANDADA por ser Litisconsorcio pasivo, el convenimiento de uno de los demandados no comprende a los otros; declarándose suficientemente resarcida por todos y cada uno de los conceptos demandados, incluyendo los eventuales daños y perjuicios que pudieron ocasionarles. Así mismo LA DEMANDANTE declara, que nada tiene que reclamar ni por conceptos de costas judiciales, ni por ningún otro concepto derivado de este juicio. Igualmente, LA CODEMANDADA, declara estar conforme con el contenido del presente escrito de convenimiento. En virtud de los antes expuesto, ambas partes declaran no tener nada que reclamarse y por ende, se abstienen de intentar en el presente o futuro cualquier otro tipo de acción judicial, incluyendo daños y perjuicios relacionados con la causa y objeto de la demanda antes citada. SEXTO: En virtud del presente convenimiento, ambas partes solicitan al tribunal de causa homologue el presente convenimiento en los términos antes expuestos; en consecuencia damos por terminado el mencionado juicio de simulación por lo que respecta a la CODEMANDADA y ordene suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, sobre el inmueble antes identificado constituido por el lote de terreno contentivo de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Linda con terreno de mayor extensión del Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea quebrada desde el punto signado (1-2) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132084,23; Este: 735079,94, pasando por los puntos (1-3) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132091,07; Este: 735082,48, en una distancia de 7,29 mts; al punto (1-4) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132098,55; Este: 735091,60, en una distancia de 11,80 mts; al punto (1-5) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132102,24; Este: 735101,00, en una distancia de 10,10 mts; al punto (1-6) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132117,09; Este: 735174,02, en una distancia de 74,52 mts; al punto (1-7) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132148,99; Este: 735271,68, en una distancia de 102,73 mts; al punto (1-8) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132163,42; Este: 735296,65, en una distancia de 28,84 mts; al punto (1-9) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132157,74; Este: 735299,93, en una distancia de 6,56 mts; y finaliza en el punto (1-10) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132172,75; Este: 735325,90, en una distancia de 30,00 mts; ESTE: Linda con Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea quebrada desde el punto signado (1-10) pasando por los puntos (1-11) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132141,88; Este: 735343,75, en una distancia de 35,66 mts; al punto (1-12) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132015,76; Este: 735252,53, en una distancia de 126,42 mts; y finaliza en el punto (1-13) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1131897,27; Este: 735368,28, en una distancia de 145,40 mts; SUR: Colinda con mayor extensión del Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea recta desde el punto signado (1-13) y finaliza en el punto (1-14) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1131888,96; Este: 732215,89, en una distancia de 53,04 mts; OESTE: Linda con mayor extensión del Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea mixta que parte desde el punto signado (1-14), pasando por los puntos (1-1) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132042,91; Este: 735068,80, en una distancia de 212,92 mts; y finaliza en el punto (1-2), en una distancia de 46,59 mts, punto este donde tuvo su origen este alinderamiento todos los puntos, distancias, colindantes y valores de coordenadas (U.M.T.) aparecen señalados en el plano anexo agregado a su respectivo documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2013, inscrito bajo el Nº 2012.994. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 236.13.12.1.4498, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, y ordene librar el correspondiente oficio de liberación al Registro Respectivo. SEPTIMO: ambas partes convienen que cada una asumirá los gastos de honorarios profesionales de sus abogados representantes; así como también los gastos por costas y costos generados en el mencionado juicio incoado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (expediente Nº 2811-12) y los gastos de honorarios profesionales y costos generados por el presente escrito de convenimiento. En vista a lo anteriormente transcrito este Tribunal ordena impartir su homologación, respecto a la solicitud del levantamiento de la medida este Tribunal se pronunciara por auto separado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre la parte codemandada la sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 47-A. y la parte actora la Empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, Tomo 71-A sgdo, en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Con respecto a la solicitud de levantamiento de medida este se proveerá por auto separado en su cuaderno respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de julio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2811-12
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