REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 30 de julio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 2978-14
PARTE ACTORA: ILIA JOSEFA SERRANO DE GIL, titular de la cedula de identidad Nº. 2.588.684.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA COROMOTO CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.35.785.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.587.424.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.088.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
NARRATIVA
Ocurren por ante este Tribunal, la ciudadana ILIA JOSEFA SERRANO DE GIL, titular de la cedula de identidad Nº. 2.588.684, debidamente representada por la profesional del derecho ROSALBA COROMOTO CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.35.785, a proponer demanda por RENDICION DE CUENTAS, en contra de el ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.587.424.
Por auto de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda que por Rendición de Cuentas propusiera la ciudadana ILIA JOSEFA SERRANO DE GIL, ordenándose intimar al ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su intimación, para que presentare las cuentas que le han sido solicitadas, en el horario destinado para despachar (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde).
En fecha 07 de mayo de 2014, comparece la parte actora y consigna los respectivos fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2014, mediante auto se acuerda librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal señala que le fueron consignados los medios para la práctica de la citación.
En fecha 19 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2014, mediante escrito la parte demandada consigna escrito de de oposición a la rendición de cuentas propuesta por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 26 de junio de 2014, la parte actora mediante diligencia solicita copias simples.
En fecha 30 de junio de 2014, mediante auto este tribunal acuerda la expedición de copias simples solicitadas.
En fecha 30 de junio de 2014, la parte demandada mediante escrito consigna contestación a la demanda.
En fecha 14 de julio de 2014, la parte actora mediante diligencia solicita copias simples.
En fecha 17 de julio de 2014, mediante auto este tribunal acuerda la expedición de copias simples solicitadas.
En fecha 28 de julio de 2014, mediante diligencia la parte actora solicita se desestime la oposición de la parte demandada.
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PRESENTADO POR EL CIUDADANO RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ.
Del escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.587.424, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se opusieron formalmente al juicio que por rendición de cuentas que sigue la ciudadana ILIA JOSEFA SERRANO DE GIL, titular de la cedula de identidad Nº. 2.588.684, alegando lo siguiente primero: que no estamos frente al bien objeto de rendirle cuentas, no forma parte del caudal hereditario, ni comunero, segundo: es un bien abandonado por parte de quien en algún momento fue poseedora, perdió los elementos que la consagraban como tal, no quiso seguir en posesión, su desinterés por la cosa, su falta de animo y dominis sobre la cosa le hacen perder sentido al principio general de que la relación fundamental, en la posesión es entre sujeto–cosa, no hubo continuidad.
Estando dentro de la oportunidad legal la parte demandada RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.587.424, debidamente asistido por la abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.088, consignaron las pruebas escritas en las cuales se fundamenta la oposición realizada en el juicio que por rendición de cuentas siguen en contra de sus representados.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de determinar la validez de la oposición a la Intimación realizada por el ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.587.424, esta Sentenciadora considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 673: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
Así mismo nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sentencia emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 13 de octubre de 2004, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Lancaster Pineda C. y otra Vs. José G. Pineda C., exp. N° 04-0741, S. RH N° 1184, la Sala expreso:
“…De lo anterior (Art. 673), se infiere que en dicha norma se señalan dos requisitos de procedencia para que el demandante pueda instaurar el juicio de rendición de cuentas, que son los siguientes: a) La acreditación de un modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta, y b) La indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma. El demandado por rendición de cuentas puede oponer: a) El haber rendido las cuentas, y b) que las mismas corresponden a un período distinto o a negocio diferentes a los indicados en el libelo de la demanda. Sin embargo, respecto a las causales de oposición la doctrina jurisprudencial las considera, bajo criterios de interpretación extensivos del referido Art. 673 del C.P.C., señalando que ellas son enunciativas, entendiendo procedente la alegación de cualquiera otras excepciones debidamente comprobadas, producto de la aplicación de los principios generales del procedimiento y los relativos al derecho de defensa…”
Este criterio consagra que una vez, intimado el demandado podrá optar por oponerse a la demanda de rendición de cuentas, alegando: que ya las rindió con anterioridad a la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda.
En este mismo orden de ideas, observa esta Jurisdicente que en la presente causa la parte demandada de autos mediante escrito de fecha 18 de junio de 2014, formularon oposición a la demanda incoada en su contra, fundadas en los motivos expresados de la siguiente manera primero: que no estamos frente al bien objeto de rendirle cuentas, no forma parte del caudal hereditario, ni comunero, segundo: es un bien abandonado por parte de quien en algún momento fue poseedora, perdió los elementos que la consagraban como tal, no quiso seguir en posesión, su desinterés por la cosa, su falta de animo y dominis sobre la cosa le hacen perder sentido al principio general de que la relación fundamental, en la posesión es entre sujeto–cosa, no hubo continuidad, fundamentadas en pruebas documentales escritas presentadas en la oportunidad legal mediante escrito de fecha 18 de junio de 2014, y en virtud de los argumentos expuestos por el demandado, ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.587.424, este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentran llenos los requisitos establecido por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se ordena la suspensión del proceso especial de cuentas y la continuación del presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario. Así se Decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la oposición interpuesta por el demandado, ciudadano RAFAEL ANGEL SERRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.587.424 en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por la ciudadana ILIA JOSEFA SERRANO DE GIL, titular de la cedula de identidad Nº. 2.588.684, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la suspensión del proceso especial de rendición de cuentas y la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, y en tal sentido se acuerda la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso de la decisión dictada, y una vez que conste en actas la notificación de las partes, quedaran a derecho para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la ultima notificación. Así se Decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 2978-14
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