JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, once (11) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.130, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadano SATURNINO MANUEL PRADO PRADO, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva suspender la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de febrero de 2002, el Tribunal a tal respecto observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que en fecha 07 de marzo de 2014, se dictó sentencia en la cual se declaró inadmisible la demanda incoada; a cuyo fin se ordenó la notificación de las partes, y siendo que el referido fallo no se encuentra definitivamente firme, este Tribunal niega el petitorio formulado por el citado profesional del derecho y así se decide.
LA JUEZ
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CHRISTEL VERA R.
EXP Nro. 12.262