REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014).

PARTE ACTORA: LERIA EVIRA CASTRO COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.465.447.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.437.
.PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO BARRIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.254.419
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANADADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 20.409



CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de enero de 2014, se recibió procedente del sistema de distribución de causas demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana LERIA EVIRA CASTRO COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.465.447, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.437, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.409.
Por cuanto no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que fue recibido el libelo de demanda, la accionante no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales ni gestionado los trámites tendientes a la admisión de la misma.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos nos encontramos dentro del primer supuesto establecido en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es decir, cuando habiéndose interpuesto la acción sin que el juez haya admitido o negado la demanda se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue interpuesta la acción sin que la solicitante haya desplegado actividad alguna lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción de la acción interpuesta por la ciudadana LERIA EVIRA CASTRO COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.465.447, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PETRA CORINA AGUILAR GUANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.437, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 20.409, la cual fue interpuesta contra el ciudadano DANIEL ALBERTO BARRIOS GONZÁLEZ, como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. ZULAY BRAVO DURAN

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. CHRISTEL VERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve (09:00 a.m.) de la mañana.



LA SECRETARIA ACC.,
















EXP. Nº 20.409