REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
204° y 155°


PARTE INTIMANTE: JOSÈ STALIN MARTÌNEZ GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.800.573, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.342, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración al Cobro del ciudadano ESMERIDO FINOL VILLALOBOS
PARTE INTIMADA: CANDELARIA MARTÌN PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.034.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE INTIMADA NEIDA CAÑIZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.062.
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE Nº 19.272.

CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO.
Se inició la presente demanda de INTIMACION, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, incoada por el abogado JOSÈ STALIN MARTÌNEZ GAGO, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración al Cobro del ciudadano ESMERIDO FINOL VILLALOBOS contra la ciudadana CANDELARIA MARTIN PEREZ.
En fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal de origen decretó la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, pagara las cantidades indicadas en el libelo de demanda; librándose la respectiva compulsa en fecha 14 de abril de 2008.
Cumplidas las gestiones relativa a la practica de la citación personal de la intimada, sin que la misma fuera posible tal y como se evidencia de la manifestación del alguacil encargado de la practica de la misma, el tribunal de la causa ordenó librar cartel de intimación conforme a lo establecido en el artìculo 650 del Còdigo de Procedimiento Civil, a petición de la parte actora.
Consignados los carteles de intimación debidamente publicado, en fecha 30 de octubre de 2008, a solicitud de parte se designó defensor judicial a la abogada en ejercicio JANETH DIAZ, como representante de la parte intimada; quien se dio por notificada del cargo en referencia y prestó el debidamente juramento de ley; dándose por citada en fecha 16 de febrero 2009.
En fecha 06 de marzo de 2009, la defensora judicial designada consignó escrito, mediante el cual entre otras cosas solicitó la suspensión de la oportunidad de la contestación a la demanda, en virtud de la presunción de que su patrocinada se encuentra recluida en un centro penitenciario.
En fecha 10 de marzo de 2009, se suspendió la causa por un lapso de (30) dìas continuos y ordenò oficiar a la Directora del instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en Los Teques, a los fines de que informara a dicho Juzgado si la ciudadana CANDELARIA MARIN PEREZ, efectivamente se encontraba recluida en ese recinto penitenciario, cuya resultas fueron consignadas en fecha 13 de abril de 2009.
En fecha 20 de abril de 2009, la defensor judicial de la parte intimada consignò escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2009, el tribunal de la causa mediante auto repuso la causa al estado de practicar la citación personal de la Intimada en el lugar donde se encuentra recluida, es decir, declarando nulas las actuaciones realizadas a partir del día 26 de junio de 2008 inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 206 el Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo de 2009, la parte intimante ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 19 de mayo de 2009.
En fecha 03 de julio de 2009, la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se inhibió de seguir conociendo la causa con fundamento en las causales 18ª y 20ª del Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado.
En fecha 15 de julio de 2009, este tribunal dio por recibido el presente expediente y cuenta al Juez.
En fecha 22 de julio de 2009, la defensor judicial de la parte intimada consignò escrito de observaciones.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009, este tribunal negó el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trànsito de esta Circunscripción Judicial y sede; ordenando al efecto librar la compulsa de citación a la parte intimada ciudadana CANDELARIA MARTIN PEREZ, en el sitio de reclusión.
En fecha 05 de agosto de 2010, se dieron por recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protecciòn del Niño y el Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual entre otras cosas declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELSY MADRIZ QUIROZ, en su condiciòn de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 11 de agosto de 2010, el intimante mediante diligencia consignó copias certificadas de las resultas del recurso de hecho, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual declaró con lugar el referido recurso, ordenando oír la apelación propuesta.
En fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal oyó la apelación incoada en un solo efecto devolutivo, ordenando remitir copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial y sede, de conformidad con el articulo 295 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2011, se dieron por recibidas las actuaciones procedentes del tribunal de Alzada contentivas del recurso de hecho, mediante el cual declaró con lugar el referido recurso, ordenando a este Tribunal oír la apelación propuesta; cuya apelación fue declarada sin lugar, confirmando al efecto con distinta motiva la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 02 de julio de 2012, se ordenò librar compulsa de intimación a la parte demandada; comisionándose al efecto para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor del Municipio Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibieron las resultas de citación procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcìa Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 01 de julio de 2014, la abogada NEIDA CAÑIZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimada, consignó poder que acredita su representación y asimismo solicitó la perención de la instancia; cuya solicitud fue declarada Sin Lugar mediante fallo interlocutorio de fecha02 de julio de 2014.
CAPÌTULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora, que siendo el procedimiento de intimación, un procedimiento especial, en el cual se identifican dos fases, la primera contenida en la orden de pago al intimado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y al no formalizarse oposición traer como consecuencia que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual fue provocado por el deudor al no formular oposición al decreto intimatorio. Y la segunda fase, que comienza cuando se formula oposición, lo cual produce como consecuencia jurídica conforme al artículo 652 eiusdem, que el decreto de intimación quede sin efecto y se proceda a dar contestación a la demanda dentro de los cinco días y se continua el proceso por el procedimiento ordinario.

DE LA OPOSICIÒN A LA INTIMACIÒN

Consta al folio veinticuatro (24) de la IV pieza del expediente, auto mediante el cual se recibieron las resultas de la intimación de la ciudadana CANDELARIA MARTÌN PÈREZ, practicada por el comisionado Juzgado Cuarto de Los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; siendo que a partir de dicha fecha (exclusive), comenzó a correr el lapso de los cinco (5) días concedidos a la demandada como término de la distancia y los diez (10) días de despacho, a fin de que la parte intimada acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hiciera formal oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; cuyo lapso transcurrió de la siguiente manera: 24, 25, 26, 28 y 29 de enero de 2013 se computan como termino de la distancia, conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y 30 y 31 de enero de 2013, 01, 04, 05, 06, 07, 13, 14 y 15 de febrero de 2013 el lapso de los diez (10) días establecidos en el artículo 651 del referido Código. Así se establece.
Así pues, no habiendo presentado la parte intimada, ciudadana CANDELARIA MARTIN PEREZ la oposición referida, considera este Tribunal prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Art. 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.

El procedimiento de intimación se encuentra establecido en el Código dentro de la categoría de los Juicios Ejecutivos, y a falta de oposición al decreto, es lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que de conformidad con la comisión redactora, conforme se señala en la exposición de motivos “a falta de oposición formal de este adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada procediéndose sin más a la ejecución”. Señalando igualmente que el procedimiento de intimación tiende fundamentalmente a la rápida creación del titulo ejecutivo, igualmente idóneo el cual se logra cuando el decreto de intimación ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, ese decreto de intimación que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse a si mismo, en el sentido de que debe contener en si todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada.
En consecuencia habiendo transcurrido suficientemente el lapso de diez (10) días de despacho establecidos por la ley para que la parte intimada, ciudadana CANDELARIA MARTIN PEREZ, hiciera la correspondiente oposición sin que la parte lo hiciere, por consiguiente de conformidad con lo expuesto precedentemente el decreto de intimación se hará ejecutorio y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción y así se decide.

CAPITULO III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil , DECLARA: COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 02 de abril de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y que corre inserto a los folios (18 y 19) de la Primera Pieza del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadana CANDELARIA MARTIN PEREZ a pagar a la parte intimante, abogado JOSE STALIN MARTINEZ GADO, en su carácter de en su carácter de Endosatario a Título de Procuración al Cobro del ciudadano ESMERIDO FINOL VILLALOBOS; ambos identificados, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo) hoy en dìa SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) cantidad èsta que corresponde a la suma de los instrumentos fundamentales de la presente acciòn dos (2) letras de cambio la primera por CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) equivalente en la actualidad a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y la segunda por QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), equivalente en la actualidad a QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo);
SEGUNDO: Los intereses calculados a la rata del cinco por ciento anual (5%) desde el 13 de abril de 2007 para la primera letra y el 22 de agosto de 2007, para la segunda letra, arrojando la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.563.888,39), equivalente en la actualidad a DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.563,89);
TERCERO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.16.250.000,oo) equivalente en la actualidad a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.250,oo), por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de conformidad con el artìculo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil, todo lo cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83.813.888,39) ahora OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENNOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83.813,39).
Por haber sido vencida totalmente la parte intimada, se condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 eiusdem.-
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso previsto para ello, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CHRISTEL VERA R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,


Exp. Nº 19.272