JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia lo siguiente: PRIMERO: Que recibida como fue la presente demanda procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire, en virtud de la declinatoria de la competencia en razón de la materia; en esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose la citación de las ciudadanas JANETH HERNANDEZ MORENO, MILDRED HERNANDEZ MORENO, MARJORIE DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO y MORAIMA JOSEFINA HIDALGO MORENO, en su carácter de Herederas Conocidas del causante, ciudadano JESUS MIGUEL HERNANDEZ MORENO. Asimismo se libraron oficios al Consejo Nacional Electora (CNE) y al Director del Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informaran a este Despacho sobre el último domicilio de las demandadas. Acto seguido se ordenó librar edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. SEGUNDO: Recibidos como fueron los oficios procedentes del Consejo Nacional Electora (CNE) y al Director del Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Tribunal a solicitud de parte libró las respectivas compulsa de citación y asimismo comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de las ciudadanas JANETH HERNANDEZ MORENO, MILDRED HERNANDEZ MORENO y MARJORIE DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO y al Juzgado Distribuidor de Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para la citación de la codemandada, ciudadana MORAIMA HIDALGO MORENO; cuyas comisiones fueron retiradas por la accionante en fecha 22 de marzo de 2013. TERCERO: En fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal recibió la comisión de citación procedente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la citación de las accionadas, ciudadanas JANETH HERNANDEZ MORENO, MILDRED H. HERNANDEZ MORENO y MARJORIE DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO. CUARTO: En fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal recibió la comisión de citación procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente a la citación de la parte codemandada, ciudadana MORAIMA HIDALGO MORENO. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal a tal respecto observa:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en su parte final, lo siguiente: “En todo caso, si trascurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Ello significa que para el caso que exista una diversidad de demandados y se produzca la citación del primero de ellos, surge para la parte actora un lapso inexorable de sesenta días a los fines de lograr la citación del resto del litisconsorcio pasivo o de gestionar la citación por carteles de dicho consorcio.
El profesor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, al referirse al artículo 228 destaca que: “En este el objetivo es incentivar la pronta integración de la relación procesal, lo cual se logra con la citación de los demandados; en tanto que, el objetivo del plazo de 60 días es el de ahorrar una expectativa indefinida al colitigante ya citado”
Ahora bien, de lo antes expuesto, quien aquí suscribe evidencia que desde que este Tribunal recibió la primera de las comisiones, es decir la procedente del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (22-10-2013) correspondiente a la citación de las demandadas JANETH HERNANDEZ MORENO, MILDRED H. HERNANDEZ MORENO y MARJORIE DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO y la comisión recibida en fecha 07 de julio de 2014, procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiente a la citación de la parte codemandada, ciudadana MORAIMA HIDALGO MORENO, ha transcurrido en demasía el lapso a que se contrae la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, esto es, entre la primera de la citación producida en este juicio, es decir, la correspondiente a las codemandadas, ciudadanas JANETH HERNANDEZ MORENO, MILDRED H. HERNANDEZ MORENO y MARJORIE DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, la cual se efectuó conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y la citación de la codemandada MORAIMA HIDALGO MORENO, en fecha 27 de mayo de 2014 y por cuanto tal circunstancia obra en contra de la prontitud que debe existir en la conformación de la relación procesal deseable en toda causa, este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera:
Dentro del ordenamiento jurídico constitucional, el derecho de acceso a la Justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos y difusos, constituyen sin duda alguna la base sobre la cual se erige el Estado Democrático de Derecho y Justicia consagrado en nuestra Carta Magna; no obstante el ejercicio de tales derechos no podría hacerse efectivo sin la existencia del debido proceso como una de las garantías fundamentales de mayor relevancia; así pues de acuerdo a este razonamiento, el derecho al debido proceso ha sido entendido doctrinariamente como el tramite mediante el cual se logra oír a las partes, de conformidad con lo consagrado en la Ley y que, ajustado a derecho, otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas. El debido proceso trae consigo una serie de atributos inherentes al mismo tales como el derecho de acción, el derecho a la prueba, el derecho a todas las garantías y otros.
Por otra parte el debido proceso es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de pruebas destinadas a acreditarlos, por tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DISPONE: 1º) En virtud de haber transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior al de sesenta (60) días, a que hace mención el artículo antes transcrito, se deja sin efecto la citación de las demandadas, ciudadanas JANETH HERNANDEZ MORENO, MILDRED H. HERNANDEZ MORENO, MARJORIE DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO y MORAIMA HIDALGO MORENO; 2º) Se suspende el procedimiento hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Notifíquese la presente decisión. Así se resuelve.-
LA JUEZA
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CHRISTEL VERA R.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
EXP Nro. 19.916