REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 20 de Noviembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 24 de Noviembre del año 2014, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del Liceo Bolivariano Don Ramón Velazquez, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjurio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 07 de Febrero del año 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la ciudadana L.F.V.R., a fin de formular denuncia y en consecuencia expuso: "El día 07 de Febrero de 2013, la ciudadana L.F.V.R. en su condición de progenitora del adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , formula ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio por lo siguientes hecho ocurridos en contra de us hijo: ... "En el momento en que estaba hablando por teléfono con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , me dijo que unos muchachos del Liceo Ramón J. Velásquez se estaban metiendo con él, y yo baje para allá a ver que era lo que estaba pasando en ese momento se vienen cuatro muchachos mas y yo les pregunto que porque le estaban pegando a mí hijo, y el muchacho se vino a ofenderme y a quererme hasta golpear, el muchacho ofendió a mi hijo con malas palabras, luego este muchacho llamo alguien y llego un motorizado y allí se bajo otro que iba en la moto y le dio un punta pie en el estomago a mi hijo que estaba cerca de mí, mientras que el otro me estaba intimidando como si tuviera un arma, .... No les tengo ningún nombre, y lo plantee a la zona educativa y a bienestar del menor....hasta la fecha se desconoce las personas que agredieron al joven victima y este no se realizo informe medico legal del tipo físico aun cuando se le ordeno su realización.”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- DENUNCIA de fecha 07 de Febrero de 2013, formulada ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público por la ciudadana quien dice llamarse: L.F.V.R. quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en éste acto, en consecuencia expuso: "En el momento cuando estaba hablando por teléfono con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y me dijo que unos muchachos del Liceo Ramón J. Velásquez se estaban metiendo con él, y yo baje para allá a ver que era lo que estaba pasando en ese momento se vienen cuatro muchachos mas y yo les pregunto que porque le estaban pegando a mí hijo, y el muchacho se vino a ofenderme y a quererme hasta golpear, el muchacho ofendió a mi hijo con malas pe abras, luego este muchacho llamo alguien y llego un motorizado y allí se bajo otro que iba en la moto y le dio un punta pie en el estomago a mi hijo que estaba cerca de mí, mientras que el otro me estaba intimidando como si tuviera un arma, luego vino uno de la directiva y varios alumnos se acercaron y como vi que eran muchos me fui para el apartamento, luego me llamaron y me dijeron que formulara la denuncia. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el lugar, fecha y hora del hecho que denuncia? CONTESTO: El día de ayer miércoles 06, como a las once y veinte de la mañana, en el Liceo Ramón J. Velásquez. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como se llama las partes que agredieron a su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: No les tengo ningún nombre, y lo plantee a la zona educativa y a bienestar del menor. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas habían sido testigo de los hechos que denuncia? CONTESTO: Habían varios del liceo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo fue lesionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: Por la cara le dieron una bofetada eso lo hizo el que estaba dentro del liceo, y afuera el de la moto le dio un puntapié por el estomago. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si llego ser objeto de agresión su persona por parte de los que denuncia? CONTESTO: Si me ofendieron verbalmente. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si anteriores oportunidades ha ocurrido el hecho que denuncia? CONTESTO: Ese proble1ma viene pasando desde hace algún tiempo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si sabe los nombres completos y edades de las personas que denuncia y donde viven? CONTESTO: No se, pero ellos estudian en el Ramón J. Velásquez. OCTAVA PREGUNTA: Diga si desea agregar algo mas a la denuncia? CONTESTO: No. Es todo.
2.- OFICIO 20F19-347/2013 de fecha 05 de Marzo de 2013 suscrito por el fiscal auxiliar interino abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 2648/2013, procedente de la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 19/02/2013, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputados IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAS, y como víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA siendo este el caso MP-69660-2013.
3.- ACTA de fecha 09 de Septiembre de 2014 suscrita por la fiscal (provisorio) de este despacho decimonoveno del ministerio publico LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ en el que deja constancia de haberse trasladado hasta la medicatura forense de san Cristóbal a los fines de ubicar el resultado de la valoración medica que se hubiere efectuado o no el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA edad 13 años y una vez revisados exhaustivamente los libros, siendo atendida por la funcionaria LISBETH MEDINA se concluye que el paciente NO ACUDIO a esas instalaciones.
A los folios nueve (09) al diez (10) y sus vueltos riela escrito suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAS, por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjurio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjurio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa de la denuncia que unos adolescentes agredieron físicamente a la víctima quien también es un adolescente, no obstante, hasta la fecha no se ha logrado la identificación de los presuntos responsables y no existe medicatura forense que permita acreditar la existencia o no de las lesiones que pudiera haber presentado la victima producto de la agresión ocasionada por los adolescentes denunciados, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente por ello a pesar de la falta de certeza, para la fecha no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAS; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNAS, del Liceo Bolivariano Don Ramón Velazquez, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4539/2014
MDCSP/manch.-