REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 31460-11

PARTE ACTORA:

JOSE EULOGIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. , V- 8.797.630. Domicilio procesal: Avenida Bermudez, Mezzanina A-12, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

JOSE GREGORIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.3799, según se evidencia de poder que cursa a los folios 9 y 10 de la pieza Nº 7 del expediente.-


PARTE DEMANDADA
MASHAL Y ASOCIADOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, bajo el Nro. 15, tomo 209-A Pro, en fecha 08 de octubre de 1980.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
GUSTAVO AÑEZ TORREALBA e HILDA PATIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.21.112 y 26.270, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto a los folios 112 al 121 de la pieza Nº 2 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 06 de julio de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 21 de noviembre de 2011, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 12 de diciembre de 2011, 25 de enero de 2012, 28 de febrero de 2012, 26 de marzo de 2012, 16 de abril de 2012, 08 de mayo de 2012, 31 de mayo de 2012, 27 de junio de 2012, 03 de julio de 2012 y 25 de julio de 2012, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse sobre la prejudicialidad alegada por la parte accionada, siendo declarada con lugar.

En fecha 28 de marzo de 2014, se dicta auto mediante el cual se ordena la reanudación de la presente causa, pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas la cual se materializó el día 09 de julio de 2014, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, verificándose la comparecencia de los abogados GUSTAVO AÑEZ TORREALBA e HILDA PATIÑO RODRIGUEZ, en su condición de apoderados judicial de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora, por lo que de de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por el ciudadano JOSE EULOGIO MORALES contra MASHAL Y ASOCIADOS C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo el apoderado judicial de la parte actora, que su apoderada comenzó a prestar servicio para la demandada en fecha 25 de febrero de 2009, bajo la condición de Obrero dentro de las instalaciones de PDVSA INTEVEP, donde se construye una guarderia, en un horario de trabajo de lunes a jueves de 07:20 a.m. a 05:20 p.m., y los días viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m., siendo despedido injustificadamente en fecha 02 de octubre de 2009.-

Indica que el trabajador interpuso por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, siendo declarada dicha solicitud con lugar en fecha 15 de marzo de 2010, ordenando su reenganche y pago de los salarios dejados de percibir, mas en vista de la negativa de la accionada a cumplir con la decisión antes indicada, proceden a solicitar los conceptos laborales correspondientes.

Solicitan el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, indemnización por despido injustificado, salarios caídos y cesta tickets, lo que conlleva a la cantidad de Bs. 120.784,43.-

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, por un lado, alegan la prescripción de la acción, por otro lado, reconocen la fecha de ingreso, el salario devengado y el cargo, negando, rechazando y contradiciendo el despido injustificado, la aplicación de la convención colectiva y los montos solicitados por la actora.-

Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 09 de julio de 2014, mediante auto de fecha 19 de junio de 2014 y publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción.- Así se decide.-


III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE EULOGIO MORALES contra MASHAL Y ASOCIADOS C.A., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de julio de 2014 Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


CARLOS LEON
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha de hoy, 14/17/2011, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.



CARLOS LEON
EL SECRETARIO
EXP. Nº 3160-11
OOM/Mv