REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 23 de julio de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 18-07-2014, comparecieron el abogado JESUS GONZALEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO TORRES, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.335.413 y la abogada LEIDA CEREZO VILERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.860, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas representaciones constan a los autos quienes manifestaron:”… En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de febrero de 2012, la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoara el referido ciudadano contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, en cumplimiento a lo ordenando por la sentencia y a los fines de dar por concluido de manera definitiva el presente proceso judicial, hace entrega en esta acto al Apoderado Judicial de la parte actora, cheque distinguido con el Nº 40568301, Banco Banesco, emitido en fecha 8 del corriente mes y año, a favor del ciudadano ANTONIO TORRES, con la denominación “NO ENDOSABLE” por la cantidad de Ciento Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 104.335,30) monto que corresponde con el establecido en la experticia complementaria del fallo, consignando con la presente diligencia copia y voucher del cheque emitido. Por su parte, el profesional del derecho JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, en su condición de apoderado judicial del actor, y suficientemente facultado para este acto en nombre de su representado declara recibir el cheque antes descrito, cuyo monto incluye todas las prestaciones, beneficios y demás conceptos ordenados en la sentencia, manifestando su total y absoluta conformidad con el pago realizado. Asímismo, visto el cumplimiento del fallo, deja sin efecto la solicitud de actualización efectuada en fecha 16 de junio del año en curso. Finalmente ambas partes, al Tribunal imparta la homologación de por concluido el proceso y ordene el cierre y archivo del presente asunto”.

Ahora bien, respecto al pago efectuado a la parte demandante ciudadano ANTONIO TORRES, por la cantidad de Ciento Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 104.335,30) por este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANTONIO TORRES en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinte y tres (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
Años 203° y 154°
LA JUEZA


Abg. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº 3464-09
CG/ja