REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.432, contra la entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, en el expediente signado con el número 5397-13. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA, antes identificado y de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio FABIOLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 76.864 tal y como consta del poder cursante del folio 107 al 108 del presente expediente, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia del abogado MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.670, tal y como se evidencia del poder que riela al expediente de los folios 93 al 99 del presente expediente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen celebrar un acuerdo trasnacional en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano trabajador, JOSE RAFAEL GUERRA antes identificado. Segundo: La entidad de trabajo., CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 25-08-2011 y culminó el 21-02-2012. Tercero: La entidad de trabajo. CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, reconoce la deuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad; intereses vencidos y no pagados, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE Mil SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA YSEIS CENTIMOS (Bs. 39.687,86). Cuarto: La entidad de trabajo CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A SUCURSAL VENEZUELA, conviene y así lo acepta expresamente el trabajador libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE Mil SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 39.687,86), los cuales serán cancelados de la siguiente forma la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31,750,28) en cheque emitido contra la entidad Banco Occidental de Descuento, signado con el Nro. 23003661 a nombre del trabajador JOSE GUERRA, del cual se anexa copia y la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.937,58), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, que recibe el trabajador en este mismo acto En este estado, la parte demandante acepta dicho pago en los términos antes expuestos y recibe conforme. Quinto: La parte actora, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional y solicita se proceda a la devolución de las pruebas consignada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de enero de 2014 En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Y acuerda la entrega de los escritos consignados con ocasión de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que fueron entregados a las partes los escritos promociónales de pruebas consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. CARIDAD GALINDO
Parte Actora y su Apoderada Judicial

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

LA SECRETARIA

Abg. Jemmy Acosta
Expediente Nº 5397-13
CG/JA