REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ ESTHER PEREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad nro. E-81.630.305, parte actora en el presente juicio asistida de la abogado OLIBETH MILANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.031 y por el ciudadano JAIRO MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.780.259, en su carácter de Director Gerente de la entidad de trabajo ENTRETENIMIENTOS MESVEL, CA parte demandada en el presente juicio, asistido por la Abg. CARMEN JULIA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.276, quienes mediante diligencia solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, para lo cual renuncian a los lapsos de ley establecidos en cuanto a la paralización y el avocamiento, así como al término establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar. Este tribunal vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por la ciudadana LUZ ESTHER PEREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad nro. E-81.630.305, parte actora en el presente juicio asistida de la abogado OLIBETH MILANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 89.031 y por el ciudadano JAIRO MESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.780.259, en su carácter de Director Gerente de la entidad de trabajo ENTRETENIMIENTOS MESVEL, CA parte demandada en el presente juicio, asistido por la Abg. CARMEN JULIA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.276, acuerda la habilitación solicitada y siendo las 11:30 a,m, se dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana LUZ ESTHER PEREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.630.305, contra la entidad de trabajo ENTRETENIMIENTOS MESVEL, C.A, en el expediente signado con el número Tº-14-5695. concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido la parte demandada consigna en este acto copia simple del registro mercantil de la empresa en un anexo de diez y seis folios útiles a los fines de que sea agregado al expediente, donde se señala que la empresa fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el nro. 71, tomo 1110-A de fecha 7 de junio de 2005 y su modificación de fecha 12 de julio de 2007, inscrita bajo el nro. 45, tomo 1619-A del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, lo cual este Tribunal ordena que sea agregado a los autos y seguidamente las partes manifiestan que convienen celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo ENTRETENIMIENTOS MESVEL, C.A reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana trabajadora, LUZ ESTHER PEREZ SOTO antes identificada. Segundo: La entidad de trabajo ENTRETENIMIENTOS MESVEL, C.A reconoce que la relación laboral con la ciudadana , se inició el 20 de marzo del 2009, con el cargo de cocinera y culminó el 18 de agosto de 2012, por renuncia de la trabajadora Tercero: La entidad de trabajo, ENTRETENIMIENTOS MESVEL, C.A reconoce la deuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad; intereses vencidos y no pagados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual asciende a la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.849,86). Igualmente deja expresa constancia de que a la trabajadora se le realizo un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.826, 70) Cuarto: La entidad de trabajo ENTRETENIMIENTOS MESVEL, C.A conviene y así lo acepta expresamente la trabajadora libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad VEINTE MIL VEINTE Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.023,16), los cuales serán cancelados de la siguiente forma la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS en este acto en cheque emitido contra la entidad Banco Occidental de Descuento, signado con el Nro. 47000351 a nombre de la trabajadora LUZ ESTHER PEREZ SOTO, del cual se anexa copia y que recibe la trabajadora y la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.523,16) será pagado el 14 de agosto del 2014 en cheque que sera entregado a la trabajadora en la sede del tribunal. En este estado, la parte demandante acepta dicho pago en los términos antes expuestos y recibe conforme. Quinto: La parte actora, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional y el cierre y archivo del expediente una vez se compruebe el cumplimiento de la parte demandada. En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. CARIDAD GALINDO
Parte Actora y su Apoderada Judicial
Parte demandada y su abogada asistente
LA SECRETARIA
Abg. Jemmy Acosta
Expediente NºT7-14-5695
CG/JA
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