REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
AÑOS: 204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: RN-126-12
PARTE ACTORA: INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DÍAZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 51.475.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, a través de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, en virtud de la Providencia Administrativa Nro. 194-2011 de fecha 16-04-2012, mediante la cual declaró con lugar de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana JULIA CIRIA OSPINO MACHADO, en el expediente signado bajo el Nro. 030-2011-01-01486.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
TERCERO INTERESADO JULIA CIRIA OSPINO MACHADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.917.875.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO:
LILIBETH NASPE, SENDY ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO e YDALMI DEL VALLE FARIAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601 y 156.970.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Observa este Tribunal que cursa al folio 102 del expediente acta levantada a las 10:30 a.m. del día de hoy, Veintidós (22) de julio de 2014, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, el Artículo 82 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (…)” (Subrayo y resaltado del Tribunal)
De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador ha establecido efectos procesales con ocasión a la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Ello así, observa esta Juzgadora que la en el caso de autos, la parte actora INNOVACIONES JAPONESA INJACA, C.A. no compareció a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, razón por la cual en acatamiento del mandato contenido en el artículo ut supra indicado se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de nulidad interpuesto por INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A.. contra la Providencia Administrativa Nº 194-2012, dictada en fecha 16-04-2012, por la Inspectoría del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, con ocasión del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana JULIA CIRIA OSPINO MACHADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.917.875, en contra de la sociedad mercantil antes mencionada SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. María Natalia Pereira.
Abg. Lismar Teran Barrios
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Lismar Teran Barrios
EXP. Nº RN-126-12
MNP/LM.
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