REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Dieciseis (16) de Julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Vista el acuerdo Transaccional debidamente Homologado en Audiencia Preliminar de prolongación en fecha 15 de julio de 2014, acto celebrado y anunciado a las 2.00 p.m.- lo cual riela a los folios 47 al 53 de auto de la segunda pieza del expediente numero: 3584-13, (nomenclatura de este Juzgado) en relación al procedimiento incoado por el ciudadano: GIL RAMOS JECSON JOSE contra la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA Y EMPACADORA DE ALIMENTOS ASTAS C.A.” y la persona natural RODOLFO POSTIGO LEON.”, por Accidente de Trabajo, mediante el cual se acordó en los términos del Acuerdo Transaccional, Homologado y suscritos por las partes intervinientes en cancelar el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs.499.000,00) en tres (03) cuotas: La primera; Que recibió en ese mismo acto y fecha en la cantidad de; Bs.250.000,00, La segunda: que será cancelada el día miércoles treinta (30) de julio de 2014 y la Tercera: Sera cancelada el día jueves 14 de agosto de 2014.- y como quiera, que no quedo expreso en el acta Transaccional el monto de las dos (02) últimas cuotas, aunque se entiende, que el monto restante es la cantidad de Bs. 249.000,00.- el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Consta al folio 50 y 51 del Acta Transaccional textualmente lo siguiente: “la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) sola cuotas consecutivas de la siguiente forma: Primera: la recibe el día de hoy en cheque personal numero:38594955, bajo el número de cuenta: 0134-0342-26-3423081390, girado contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano: Jecson Gil Ramos en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00) a su entera y cabal disposición.- Segundo: El día miércoles treinta (30) de julio de 2014, en cheque de gerencia a nombre de la parte accionante y Tercero: el día jueves catorce (14) de agosto de 2014, en cheque de gerencia a nombre del accionante.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.499.000,00), ante esta audiencia de Mediación.- El DEMANDANTE: GIL RAMOS JECSON JOSE LUIS, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3584-13” (…)” .- En ese sentido, siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en virtud de los términos del acuerdo Transaccional, debidamente Homologado y suscrito entre las partes intervinientes, las cuotas restantes en función al monto de Bs.249.000,00 serán canceladas en partes iguales, tal y como fueron pactadas en el acto Transaccional, lo cual no quedo expreso.- En consecuencia, como rectora del proceso conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo previsto en el artículo 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corrige la omisión en relación que no quedo expreso el monto de la cuota segunda y tercera del Acta Transaccional de fecha 15 de julio de 2014 con base al monto restante en la cantidad de Bs, 249.000,00, siendo la Segunda cuota en Bs.124.500,00 y la Tercera en Bs.124.500,00.- Así se decide.- Por lo tanto se ordena la publicación del presente auto.- Cúmplase.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

LA SECRETARIA
GINA FLORES

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

EXP. Nº 3584-13