REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy, jueves tres (03) de Julio del año 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado por este Juzgado a fecha cierta en estricto acatamiento a la Decisión del Juez de Alzada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento contentivo por Diferencia por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano: RIERA SANCHEZ ANIBAL JOSE, contra la Entidad de Trabajo: TRANSPORTE HORTO EXPRESS C.A. Y la persona natural demandada solidariamente; ciudadano: VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, A tales efectos comparece el profesional del derecho abogado: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de la cédula de identidad N° 8.225.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de las partes accionadas, Entidad Laboral TRANSPORTE HORTO EXPRESS C.A., y solidariamente la persona natural: VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, conforme instrumento poder que riela a los folios 90 al 96 de autos.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó por auto a fecha cierta el día lunes treinta (30) de junio de 2014, bajo asiento de diario numero 18, a las 10:30 a.m., en estricto acatamiento a la orden emitida por el Ad-quem en su decisión de fecha trece (13) de junio de 2014.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en los artículos 46 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia.- Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: RIERA SANCHEZ ANIBAL JOSE, en fecha 12 de diciembre de 2013, contra la empresa: TRANSPORTE HORTO EXPRESS C.A. Y la persona natural demandada solidariamente; ciudadano: VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia y se ordena agregar a los autos instrumento poder consignado por la parte accionada. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves tres (03) de Julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.- Se deja expresa constancia que del acta de fecha 30 de junio de 2014, se lee tres (03) de junio de 2014, siendo lo correcto tres (03) de julio del 2014.- así se decide.


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS


Exp: 13-3692
YG.

LA SECRETARIA