REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO JOSE SILVA BELISARIO, contra la Entidad Financiera “INVERSIONES PALDOMAR, C.A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: FRANCISCO JOSE SILVA BELISARIO, titular de la cedula de identidad NªV.-6.997.178, parte actora, acompañado de la Profesional del derecho: PATRICIA VACCARA RAGA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.123.451 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.990, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece el profesional del derecho: ALVAREZ MARIN AREVALO, titular de la cédula de identidad Nª V.-1.878.241, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª.- 14.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, conforme instrumento poder que tiene acreditado en autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos y cada uno de las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, intervienen en función al acuerdo del salario pactado en el libelo y los conceptos reclamados, llegando a una solución del conflicto planteado de un monto total y definitivo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00).- Quedando expreso, que la parte accionada tiene recurso intentado ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en relación a la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, en vista que el Despido no fue injustificado, así mismo, expresa que los únicos conceptos, montos y derechos que se generaron en la única relación laboral que existió entre mi representada y el actor son los transigidos en este acuerdo transaccional, independientemente de ello, expresan ambas representaciones judiciales, conjuntamente con la parte actora, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin al presente conflicto en un monto de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL sin céntimos (Bs. 300.000,00), monto este que se le realizo la deducción de Sesenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.60.000,00) a nombre de la profesional del derecho, abogado Patricia Vaccara, lo cual expone en este acto la parte actora ciudadano: Silva Belisario Francisco José, que dicha deducción debe efectuarse a los fines del pago de Honorarios del Abogado; En ese sentido, el Tribunal le pregunta: Pregunta, estuvo constreñido en relación a la deducción para el pago de Honorarios.- R.- No. Ciudadana Juez.- Pregunta.- Estuvo de acuerdo que la deducción se efectué en el primer pago que emerge en este acto.- R.- Sí, porque así fue pactado entre abogado cliente de los honorarios.- Escuchado las respuestas de manera voluntaria de la parte actora, no tiene más que agregar al respecto este Tribunal.- Una vez hecho un análisis en razón a los montos reclamados y conciliados, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SILVA BELISARIO, contra la Entidad Financiera “INVERSIONES PALDOMAR, C.A.- la suma transaccional única y definitiva de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES sin céntimos (Bs. 300.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SILVA BELISARIO, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Intereses de Prestaciones Sociales.- c.- Vacaciones y Bono Vacacional d) Utilidades, e) Indemnizaciones articulo 92 ejusdem, f) Salarios Caídos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SILVA BELISARIO, tenga o pudiera tener contra la Entidad Financiera “INVERSIONES PALDOMAR, C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) partes de la siguiente manera: 1.- La primera cuota, la recibe el día hoy jueves treinta y uno (31) de Julio de 2014, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL sin céntimos (Bs. 200.000,00), y por ende, solicito el actor como así quedo expreso arriba que de esta cantidad se realice la deducción de los Honorarios Profesionales, el cual dicha cantidad será en dos (02) cheques de gerencia de la siguiente forma: a) El primero en la cantidad de Bs.140.000,00 a nombre del ciudadano: Silva Belisario Francisco, girado contra el Banco Nacional de Crédito, bajo el numero 53600112, número de cuenta: 0191-0105-35-2500000019 en cheque de gerencia.- b) El segundo en la cantidad de Bs.60.000,00 a nombre de la profesional del derecho ciudadano: Patricia Vaccara, girado contra el Banco Nacional de Crédito, bajo el numero 00600111, número de cuenta: 0191-0105-35-2500000019 en cheque de gerencia; quedando recibida la primera cuota en la cantidad de Bs.200.000,00 a su entera y cabal disposición. y la 2.- Segunda cuota será cancelada el dieciséis (16) de septiembre de 2014, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) a nombre del accionado en cheque de gerencia, ante este Juzgado dentro de las horas de despacho, mas la cantidad de Bs.30.000,00 por Indemnización en caso de incumplimiento de la precipitada cuota.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES sin céntimos (Bs. 300.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SILVA BELISARIO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3768. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta Audiencia de Conciliación nada más tiene que reclamar a la Entidad Financiera “INVERSIONES PALDOMAR, C.A.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga el ciudadano: Belisario Silva Francisco a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES PALDOMAR, C.A.- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y los términos allí expuestos, observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción, con su eventual calculo de Intereses Moratorios conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Corrección Monetaria.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ



PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Exp:14-3768
YDCG.-