REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000241
PARTE ACTORA: DANILO AVILA GONZALEZ, extranjero, con cédula Nro.E-84.494.214
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SIMEON DEL ROSARIO GUERRERO CARRERO, identificado con la cédula Nro.V-6.593.223
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIDIO JULIO BRAVO TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.187.357
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 1 de julio 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano DANILO AVILA GONZALEZ, extranjero, con cédula Nro.E-84.494.214
asistido por la abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado LUCIDIO JULIO BRAVO TUIRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.187.357, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.5.500,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.00000124 de la cuenta corriente Nro.0108-0070-61-0100227373 contra El Banco Provincial. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mora Rivas,
La parte Actora, La Parte Demandada,
El Secretario,
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