REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000051

PARTE DEMANDANTE: CARMEN NORVEL MOLINA SANCHEZ, identificada con la cédula Nro.V-11.507.229

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA Y FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.26.129 y 73.645

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A. Y DISTRIBUIDORA TITAN C.A.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.177.648

MOTIVO: Indemnización por accidente Laboral.

En el día de hoy, 31 de julio de 2014, a las 3:00 de la tarde, se hicieron presente en la sede del Tribunal, por la parte actora la apoderada judicial abogada FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645 por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.177.648, quienes solicitaron se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a lo cual el Tribunal accedió y de seguidas aperturó la misma: En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 60967318 de la cuenta corriente Nro.01050018401018499873 contra El Banco Mercantil, a nombre de la demandante. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,



Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Parte Actora, La Parte Demandada,


La Secretaria,