REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000299
PARTE DEMANDANTE: INMER JAVIER HERNANDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-9.344.208
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.53.375
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., antes Venekim C.A., inscrita originariamente ante el registro Mercantil del Estado Aragua el 12 de junio de 1992, bajo el Nro.67, Tomo 487-A, posteriormente domiciliada en Caracas, conforme inscripción efectuada ante el registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de marzo de 1999, bajo el Nro.56, Tomo 289-A, Qto. Siendo reformado el documento constitutivo y estatutos sociales y refundidos en un solo texto conforme a inscripción efectuada en la Oficina de registro de Comercio bajo el Nro.6. Tomo 194-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VILLEGAS MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro.26.144.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siete (7) de julio de 2014, a las 10:00 de la mañana, oportunidad en la que se hizo presente la parte actora ciudadano INMER JAVIER HERNANDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro.V-9.344.208, asistido por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.53.375 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE LUIS VILLEGAS MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro.26.144., quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos solicitaron se adelante la audiencia preliminar, lo cual el Tribunal en virtud a que dicho pedimento es conforme al principio de acceso a la justicia, acuerda de conformidad y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,oo), en los términos expuestos en el escrito transaccional que se anexa en este acto en cinco folios útiles. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante,
Apoderado Judicial de la Parte Demandante La Parte Demandada,
La Secretaria,
|