REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001165
ASUNTO : SP21-S-2012-001165

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, ocupación chofer, domiciliado en la calle 4 con carrera 6, casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-


VICTIMA: YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 17-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación de Las Mesas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:45 horas de la tarde del día de hoy 17 de marzo del año en curso, se hizo presente en la Estación Policial Las Mesas la ciudadana YAMILETH YOHANNA GONZALEZ BECERRA mediante la cual manifestó que un ciudadano quien era su concubino la había golpeado fisica y verbalmente, al sitio se trasladaron efectivos policiales al sector Bolivariano Vía Caño Amarillo, casa sin número, se pudo visualizar en el área del porche de la vivienda de la ciudadana, al ciudadano presunto agresor, se procedió a pedirle la identificación al mismo, se le indicó que acompañara a los efectivos policiales a la Estación de Las Mesas, se le efectuó Inspección Personal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, una vez en la Estación Policial quedó identificado como COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON C.I.V.- 17.497.462, quien quedó detenido.-

Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH YOHANA GONZALEZ BECERRA de fecha 17-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Las Mesas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa anoche cuando llegó mi ex pareja de nombre ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, yo me encontraba hablando con mis primos y llegó ENDRY como yo estaba al frente de mi casa, empezó a insultarme me decía (puta, perra) y me agarró a punta pie me pegó por todo mi cuerpo y se fue de mi casa, yo como pude me levanté y los vecinos me llevaron para el CDI de Las Mesas cuando me dieron de alta me fui para mi casa, hoy en la tarde yo iba saliendo a formular la denuncia en ese momento llegó ENDRY otra vez y me dijo que me regresara para mi casa y yo le dije que no, él me dijo que me fuera para mi casa porque si no me dijo que me iba a ir mal y yo me regresé a buscar a mi hija cuando estábamos adentro el empezó a insultarme y yo le dije que lo iba a denunciar cuando yo estaba en el porche de mi casa el me agarró a golpes y me dio por varias partes de mi cuerpo y Endry se fue, yo fui y dejé a mis hijos con mi comadre y me fui a formular la denuncia en la policía y ahí fue cuando los policías fueron conmigo para mi casa y lo agarraron en el porche y lo llevaron para el Comando, yo tengo miedo porque me amenaza con mandarme a matar si yo formulo la denuncia, y el se la pasa con gente que es mala que vive en el vecino país ( supuestamente paramilitares). Es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-07-2014 “previa revisión de la causa y del sistema de presentaciones por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 19-03-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30 ) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, ocupación chofer, domiciliado en la calle 4 con carrera 6, casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.497.462, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-09-1983, ocupación chofer, domiciliado en la calle 4 con carrera 6, casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-001165