REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de julio de 2013
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000666
ASUNTO : SP21-S-2010-000666


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: PIRELA GOITIA HENRY JAVIER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.844.738, residenciado en Coloncito, carrera 1 bis, casa número 1 – 31, Municipio Panamericano, Estado Táchira

VICTIMA: YUSDELIS CAROLINA DIAB DUERTO

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSDELIS CARLINA DIAB DUERTO.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la Denuncia de fecha 14-01-2009 interpuesta por la ciudadana YUSDELIS CAROLINA DIAB DUERTO quien manifestó lo siguiente: “ El día de ayer en horas de la noche, me encontraba con mi concubino Henry Javier Pirela Goitia, en una reunión familiar cerca de mi casa, entonces mas o menos a la una de la mañana de hoy llegamos a nuestra casa él se encontraba en estado de ebriedad ya que había tomado demasiado, y como no me quise acostar con él comenzó a maltratarme físicamente dándome golpes por todos lados del cuerpo y tratándome con groserías de una manera fea, así estuvo maltratándome como hasta las 05:00 de la mañana.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PIRELA GOITIA HENRY JAVIER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 14-07-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el IMPUTADO ha incomparecido reiteradamente ante el tribunal, de Manera injustificada, aunado al contenido de las resulta de la boleta de citación la cual corre inserta al folio 130 y cuyo contenido se explica por si solo, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y a su vez tomando en consideración el contenido de la resulta de la boleta la cual consta al folio 132 en el cual se lee nota suscrita por el Alguacil Wilmer Daniel Sánchez Daza y la Secretaria María E. Guerrero Rivas, ambos Funcionarios adscritos al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se lee : “ Consigno en dos (2) folios útiles, boletas de citación del ciudadano YUSDELIS CAROLINA DIAB DUERTO y HENRY JAVIER PIERAL COITIA, el cual a pesar de que se buscaron en las direcciones indicadas en dichas boletas no se encontró, por información de el ciudadano Sergio Ferreira manifestó que se mudaron para Ciudad Bolívar, las cuales guardan relación con la Causa Penal N° SP21-S-2010-000666, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira. Comisión N° 6853 …” aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PIRELA GOITIA HENRY JAVIER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.844.738, residenciado en Coloncito, carrera 1 bis, casa número 1 – 31, Municipio Panamericano, Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSDELIS CAROLINA DIAB DUERTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PIRELA GOITIA HENRY JAVIER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 12.844.738, residenciado en Coloncito, carrera 1 bis, casa número 1 – 31, Municipio Panamericano, Estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YUSDELIS CAROLINA DIAB DUERTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PIRELA GOITIA HENRY JAVIER identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000666