REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000775
ASUNTO : SP21-S-2014-000775
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Gregorio Alfredo Molina, Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1992, profesión: obrero, residenciado en las mesas, finca el plan, aldea la vega, sector la vega de pato Municipio Antonio Rómulo Costa,, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira.-
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO.
• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada.
• VICTIMA: Rosa Alejandra Quiroz Buitrago
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Entrevista, de fecha 17-2-2014 rendida por la ciudadana QUIROZ ROSA, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “El día 10 de diciembre de 2013, me levanté como de costumbre, a las cinco de la mañana, para agarrar la primera camioneta de cinco y cuarenta de la mañana que va para La Grita, cuando iba por la Plaza Bolívar de Las Mesas, me acordé que se me quedaron unos zapatos y me regresé a la casa después yo agarré los zapatos y volví a salir luego crucé la Plaza Bolívar de Las Mesas, y después de cruzar esa calle, llegué hasta la salida, y como el día anterior había sido la fiesta del PSUV, un señor que estaba barriendo como a veinte metros de la Plaza Bolívar, frente a su casa, me dijo buenos días, yo le contesté el saludo y me contestó no sigo barriendo porque le tiro el polvo en la cara y cuando comencé a bajar la cuesta ubicada en dirección hacia la salida para agarrar la buseta de La Grita, al finalizar la bajada yo sentí unos pasos y yo solo dije Dios mió ayúdame y ahí fue cuando sentí que la persona me agarró por la espalda y me lanzó hacia la cabeza un suéter manga larga de color rojo, con el cual me tapó la cabeza, y me vendó los ojos, a la vez que me decía no grite porque la mato aquí mismo, de la misma forma el me metió hacia el lado izquierdo de la vía y de ahí me metió a un potrero, y me dijo que caminara y cuando ibamos por un bordecito él me decía camine, y como yo no era capaz de caminar el me empujó, y en ese mismo instante fue cuando el me hizo partir el pie izquierdo, y yo le dije me partí el pie, a lo cual el me respondió no me importa maldita perra, yo le decía ayúdame que yo camino hasta donde usted me quiera llevar, pero el me llevaba a empujones, cuando llegamos a una parte que hay como unos túneles una alcantarilla, él me dijo que me quitara la ropa, como yo no podía, el me quitó la ropa, ahí cuando él me quitó la ropa, me hizo que me acostara en esa parte, y en ese sitio había unas chamizas de espinas y ahí fue cuando me rayé el cuerpo, y me decía maldita perra, usted está acostumbrada a todo eso, y ahí fue cuando comenzó a abusar de mí, presumo yo que fue en el momento en que estaba aclarando cuando él me metió dentro de los túneles de las alcantarillas, y me dijo usted pasa por acá todos los días a la misma hora, que si cargaba dinero, yo le respondí que lo único que cargaba era los veinte bolívares que tenía para llegar hasta La Grita, y ahí fue cuando me metió de nuevo a los túneles de las alcantarillas, nuevamente volvió a abusar de mi, posterior a eso me obligó a tener relaciones de forma oral, y lo único que me decía era que yo estaba acostumbrada a todo eso, luego me dijo que me volteara que me colocara boca abajo, yo me volteé boca abajo, y me dijo que no me lo iba a meter por detrás porque no se lo iba a cagar, y lo único que hizo fue meterme el dedo por la vía rectal, entonces el me dijo que me volteara boca arriba y me decía que lo besara pero yo no le respondía, y me decía que si yo le tenía asco, a lo cual yo le respondía que no, entonces me decía, béseme béseme maldita perra, después me dejó con los ojos tapados y me dijo que no me moviera de ahí porque si me movía de ahí me iba a morir, después yo sentí que el me lanzó un bolso en el pecho, y entonces el se acercó y una camisa negra que yo cargaba el me la fue colocando poco a poco en la cara a la vez que me quitaba el suéter rojo, después de eso me dijo que me quedara quieta, y ahí fue cuando yo escuché desde arriba que el me decía que ya podía salir, aún a pesar de eso yo me quede otro rato con la camisa negra en la cara, después de eso me quité la camisa que tenía en la cara y me comencé a vestir, por ahí por donde el me bajó empecé a subir de espalda ya que no era capaz de subir por el dolor que sentía en el pie izquierdo, entonces yo empecé a gritar para que me auxiliaran, la gente pasaba me miraba pero no me auxiliaban, entonces yo seguía gritando y una muchacha de nombre Veruzka me auxilió después llegó la policía y habían bastantes personas alrededor cuando vi que pasó un amigo de la casa de nombre Richard y yo le dije que le avisara en mi casa a mi mamá o mi papá, de ahí me llevaron para la casa y después llegó la policía y me llevó para La Fría, y después me llevaron para Colón donde me hicieron el examen médico forense, eso es todo cuanto tengo que agregar.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día de hoy 21 de febrero de 2014 siendo las 14:00 horas se constituyó comisión militar, con destino a la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira, donde mediante pesquisas policiales, trabajos de inteligencia y análisis telefónico del abonado 04164194375 propiedad de la víctima, la cual presentaba movimiento de llamadas entrantes y salientes hasta la presente fecha, lográndose la ubicación a través del efectivo de guardia en la sala Técnica del GAES- TACHIRA en la celda geográfica de la empresa de telecomunicación MOVILNET TELEFONO 04164194375 encontrado: SEBORUCO TCH (562) DIR: CERRO LA CUCHILLA DE CRISTAL, HACIENDA DE LA FAMILIA PEÑALOZA, SEBORUCO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO SEBORUCO, ESTADO TACHIRA, motivo por el cual a las 5:30 horas de la tarde se logró la ubicación en los alrededores de la Finca El Plan, Aldea Las Vegas, Sector Vega de Pato, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira un ciudadano identificado como BENJAMIN ALEXANDER ASCANIO ROBLES C.I.V.- 17.083.512 a quien los Funcionarios le incautaron en el bolsillo derecho delantero del pantalón un telefono celular constatando que la tarjeta simcard de color blanco de la empresa movilnet serial n° 8958060001221253749 signada con el número 0416-4194375 pertenece a la ciudadana Rosa Alejandro Quiroz Buitrago ya que se encontraba en el equipo de telefon´pia celular que le fue robado al momento de la agresión sexual el día 10 de diciembre de 2013 por la persona que cometió el hecho, manifestando el ciudadano Benjamín Alexander Ascanio Robles que una persona vecina del sector de nombre Julio Mora le había vendido en días anteriores la referida tarjeta simcard de telefonía de la empresa movilnet y que el mismo podía llevarlos hasta el lugar donde podía ser localizado este señor. Acto seguido la comisión procedió a trasladarse hasta una vivienda tipo rancho construida dentro de la Finca El Plan, Aldea Las Vegas, Sector Vega de Pato, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa DEL ESTADO Táchira donde a las 6:15 horas de la tarde se logró la ubicación del ciudadano, aunado que además reunía algunas de las características físicas del victimario, aportadas por la ciudadana ROSA LEJANDRA QUIROZ BUITRAGO , así como fue la persona que identificó el ciudadano Benjamín Alexander Ascanio Robles como la que presuntamente le vendió la tarjeta simcard antes mencionada. Siendo las 7:00 horas de la noche el Capitán González Martínez Mark efectuó llamada telefónica a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago para que se trasladara a la sede de la Sección Norte del Gaes Táchira, ubicada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y el ciudadano antes mencionado quedo identificado como MORA CONTRERAS JULIO CESAR C.I.V.- 20.176.660. Ala ciudadana antes indicada se le permitió observar a los ciudadanos Benjamin Alexander Ascanio Robles y Mora Contreras Julio César quienes se encontraban de espaldas a la referida ciudadana , asi como se le permitió escuchar las voces de los ciudadanos antes mencionados logrando identificar la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago al ciudadano Mora Contreras Julio Cesar, de la misma forma se observó un evidente nerviosismo al momento que la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago escuchó el tono de voz del referido ciudadano manifestando esta que es inconfundible. Posteriormente se les indicó a los ciudadanos Benjamín Alexander Ascanio Robles y Mora Contreras Julio César al ver de frente a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago (víctima) abalanzándose en una actitud violenta y agresiva sobre el Capitán González Martínez Mark, con intenciones de despojarlo del arma de reglamento que tenía en la cintura del lado derecho, procediendo el ciudadano Mora Contreras Julio César al ver que no logró el cometido a emprender directamente la huida en dirección a la puerta del Destacamento de Fronteras Número 13 de la Guardia Nacional. Posteriormente se procedió a la detención de Benjamín Alexander Ascanio Robles C.I.V.- 17.083.512 y Mora Contreras Julio Cesar C.I.V.- 20.176.660.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado MORA CONTRERAS JULIO CESAR la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal. Así mismo visto que de las acta policiales se desprenden fundados elemento de convicción vinculados a la investigación que adelanta el ministerio publico signada con el N° MP-539516-2013, de fecha 12-12-2013, que vinculan al ciudadano MORA CONTRERAS JULIO CESAR la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
Prueba Pericial: 1.- Declaración que rendirá la Doctora Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, adscrita al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal del Estado Táchira experta quien practicó el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1835 de fecha 02 de abril del año 2014.- 2.- Declaración que rendirá la Doctora Zolangee García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Médica Forense adscrita al servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón del Estado Táchira por ser la experta quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1213 de fecha 10-12-2003practicado a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 3.- Declaración que rendirá el Detective Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira. 4.- Declaración que rendirá el Médico Forense Guillermo Jaimes Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien es Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón del Estado Táchira, experto quien practicó el Informe Médico Forense N° 9700-078-262 de fecha 27 de marzo del año 2014 a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 5.- Declaración que rendirá el experto Ayala Cubillán Nelson adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, experto quien practicó el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR- DF-201470965 de fecha 28 de marzo del año 2014.
De los Testigos:
De las Víctimas y Testigos Presenciales o Referenciales: 1.- Declaración que rendirá el ciudadano Cecilio Andrés Sánchez Colorado. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 3.- Declaración que rendirá el ciudadano Benjamín Alexander Ascanio Robles.
De los Funcionarios Actuantes en el Procedimiento: 1.- Declaración de los Funcionarios Cap. González Martínez Mark C.I.V.- 16.226.522, SM/2 Sánchez Mora Antonio C.I.V.- 11.302.892, Angulo Medina Félix C.I.V.- 15.156.452, SM/3 Velasco Becerra Carlos C.I.V.- 15.353.590.- 2.- Declaración de los Funcionarios Comisario José Moreno y Detective Pedro Rosales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Declaración del Funcionario José Salcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.
Pruebas Documentales:
1.- Denuncia de fecha 10-12-2013 formulada por la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 2.- Acta de Investigación Policial S/N de fecha 21 de febrero del año 2014 suscrita por los Funcionarios Cap. González Martínez Mark C.I.V.- 16.226.522, SM/2 Sánchez Mora Antonio C.I.V.- 11.302.892, Angulo Medina Félix C.I.V.- 15.156.452, SM/3 Velasco Becerra Carlos C.I.V.- 15.353.590.- 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1213 de fecha 10-12-2013 suscrita por la Médica Forense Zolangee García de Jaimes. 4.- Informe de telefonía Oficio N° 1223 de fecha 15-01-2014 emanado de la Empresa Movistar la cual Informó Datos de Telefonía, en la cual se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes del abonado móviles N° telefónico 0414-5918023. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal N° 9700-0339- LG-001, de fecha 07-01-2014 suscrito por el Detective Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Táchira. 6.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-262 de fecha 27 de marzo del año 2014 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Informe Médico suscrito por el Médico Traumatólogo y Ortopédico José Portillo de fecha 19 de marzo de 2014 adscrito al Centro Asistencial Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen del Estado Táchira. 8.- Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1835 de fecha 02 de abril del año 2014 por la Médica Psiquiatra Forense Dra. Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 9.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-DF-201470965 de fecha 28 de marzo del año 2014. 10.- Inspección Técnica del sitio de los Hechos N° 293 de fecha 02 de abril de 2014. 11.- Reconocimiento Técnico N° 9700-078-072-14 de fecha 02 de abril del año 2014 suscrito por el Funcionario José Salcedo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.- 12.- Resultado de Pruebas que se encuentran en Trámite y de las cuales aún no se tiene resultado las cuales serán consignadas al Tribunal correspondiente como complementarias.
Otros Medios de Prueba: 1.-Datos de Telefonía de fecha 21-01-2014 enviados por la Empresa de Telefonía MoviStar de fecha 21-01-2014 en el cual se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico N° 0414-5918023.
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
Testimoniales:
1.- Declaración del ciudadano Pedro Julio Ascanio Robles C.I.V.- 11.971.926.- 2.- Declaración del ciudadano Freddy José Mora Contreras C.I.V.- 2.313.839.- Declaración del ciudadano José Eleuterio Mora Ramírez V.- 9.336.561.-
Prueba Documental:
1.- Informe Psicológico y Psiquiátrico practicado al imputado por el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra La Mujer.
En la Audiencia Preliminar, el imputado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “lo único que tengo que decir es que el delito de intento de fuga no fue así y deseo ir me a juicio,. Es todo”. —
La victima ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO manifestó: yo lo que quiero es que se haga justicia por lo que él me hizo es lo único porque a todo ser humano hay que respetarle la vida si el tenia su necesidad porque no habla uno no debe agarra a nadie por la fuerza y hacer lo que no quier hacer que pague por lo que me hizo es todo“.
La defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA quien alegó: “En virtud de lo manifestado por mi defendido en esta sala de audiencia de querer irse a juicio oral, solicito en primer lugar la desestimación de la acusación por el delito de resistencia a la autoridad en virtud que mi defendido, en ningún momento se opuso resistencia a los funcionarios, que realizaron el procedimiento, siempre a estado dispuesto a someterse al proceso penal, así mimo solicito que admita las pruebas, presentadas por esta defensa en fecha 09 de abril del 2014, así mismo solicito revisión de la medida cautelar y se le imponga a mi defendido caución juratoria en virtud que mi defendido no tiene medios económicos, solicitud realizada de conformidad al articulo 250 y 245 del Código orgánico procesal Penal, oponiéndome a la solicitud del fiscal de la medida de privación judicial de libertad en virtud que mi defendido esta dispuesto a someterse al presente proceso penal y a las condiciones que el tribunal le imponga, siendo mi defendido un ciudadano venezolano, tiene su residencia en las mesas finca el plan aldea la vega, Municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira, el tiene derecho a ser juzgado en libertad y solicito su apertura juicio oral y solicito copia simple del acta y del auto motivado. Es todo”
PUNTO PREVIO
• Se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, por el delito de resistencia a la autoridad toda vez que consta en autos que ciertamente la conducta desplegada por el imputado en cuadra en el tipo penal atribuido por la representación fiscal al mismo corroborado ello a través de la investigación llevada a cabo por la fiscalía, así miso en cuanto a la revisión y examen de la medida de coerción personal invocada por la defensa en contra posición a lo señalado por la representación fiscal; esta juzgadora en razón que la medida cautelar de libertad fue dictada atendiendo estrictamente el contenido del articulo 79 de la ley orgánica que riela materia en ocasión a la omisión fiscal de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal atendiendo la situación jurídica del imputado de autor, al respeto adminiculado ello con la solicitud actual de medida privativa de libertad solicitada por el fiscal del ministerio publico aunado a la gravedad de los hechos incriminados al imputado al contenido de las actuaciones, a la labor de investigación realizada por la fiscalía a efectos del dictamen del acto conclusivo y al criterio de quien aquí decide que ciertamente consta en autos suficientes elementos de convicción así como las condiciones que trae consigo el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como la existencia del hecho punible, los fundados elementos de convicción el peligro de fuga, y el peligro de obstaculización, es decir; del compendio de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles entre ellos; uno que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que de allí se deriva circunstancias que incriminan y comprometen la autoría y participación del presunto agresor en los hechos que le atribuye su comisión la Representación Fiscal.
Ahora bien; respecto de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso la Representación Fiscal ha atribuido la presunta comisión entre otras del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Alejandra Quiroz Buitrago, lo cual queda acreditado este primer supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en el presente caso el quántum de la pena oscila con prisión de diez (10) a quince (15) años , asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona la identidad de las mujeres, la autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son. Sin embargo en el presente caso; nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos.
Es por ello que en aras de las circunstancias que anteceden; no puede esta decisora obviar lo manifestado por la victima quien presente en la audiencia clama justicia por los hechos suscitados, razón por la cual se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decreta con todo su vigor jurídico medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado MORA CONTRERAS JULIO CESAR de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo deseo irme para juicio oral y reservado. Es todo”..---------
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Denuncia formulada por la ciudadana ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO.
• Acta de Entrevista en fecha 27-12-2013 ante el Despacho Fiscal del ciudadano CECILIO ANDRES SANCHEZ COLORADO.
• Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1213 de fecha 10-12-2013 suscrita por la Médica Forense Zolange García de Jaimes.
• Acta de Entrevista en fecha 26-12-2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, la ciudadana ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO.
• Informe de Telefonía Oficio N° 1223 de fecha 15-01-2014 emanado de la empresa de Telefonía MoviStar.
• Acta de Entrevista en fecha 25-02-2014 por ante el Despacho Fiscal del ciudadano BENJAMIN ALEXANDER ASCANIO ROBLES.
• Acta de Entrevista de fecha 17-02-2014 por ante la Guardia Nacional Bolivariana Anti Extorsión y Secuestro de San Juan de Colón la ciudadana ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO.
• Acta de Investigación Policial S/N por los Funcionarios Cap. González Martínez Mark C.I.V.- 16.226.522, SM/2 Sánchez Mora Antonio C.I.V.- 11.302.892, Angulo Medina Félix C.I.V.- 15.156.452, SM/3 Velasco Becerra Carlos C.I.V.- 15.353.590.-
• Acta de Entrevista por ante el Despacho Fiscal de la ciudadana ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO.
• Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal N° 9700-0339-LG-001.
• Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-262 de fecha 27 de marzo del año 2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Informe Médico suscrito por el Médico Traumatólogo y Ortopédico José Portillo de fecha 19-03-2014.-
• Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1835 de fecha 02 de abril del año 2014 suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Médica Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira practicado a ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO.
• Dictamen Pericial reidentificación Técnica N° DO-LC-LR1-DF-201470965 de fecha 28 de marzo del año 2014.
• Inspección Técnica del sitio de los hechos N° 293 de fecha 02 de abril del 2014.
• Reconocimiento Técnico N° 9700-078-072-14 de fecha 02 de abril de 2014.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano MORA CONTRERAS JULIO CESAR, le es imputable la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO, al determinarse que efectivamente los agresores de autos actuaron en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira:
Prueba Pericial: 1.- Declaración que rendirá la Doctora Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, adscrita al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal del Estado Táchira experta quien practicó el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1835 de fecha 02 de abril del año 2014.- 2.- Declaración que rendirá la Doctora Zolangee García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Médica Forense adscrita al servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón del Estado Táchira por ser la experta quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1213 de fecha 10-12-2003practicado a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 3.- Declaración que rendirá el Detective Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira. 4.- Declaración que rendirá el Médico Forense Guillermo Jaimes Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien es Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón del Estado Táchira, experto quien practicó el Informe Médico Forense N° 9700-078-262 de fecha 27 de marzo del año 2014 a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 5.- Declaración que rendirá el experto Ayala Cubillán Nelson adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, experto quien practicó el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR- DF-201470965 de fecha 28 de marzo del año 2014.
De los Testigos:
De las Víctimas y Testigos Presenciales o Referenciales: 1.- Declaración que rendirá el ciudadano Cecilio Andrés Sánchez Colorado. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 3.- Declaración que rendirá el ciudadano Benjamín Alexander Ascanio Robles.
De los Funcionarios Actuantes en el Procedimiento: 1.- Declaración de los Funcionarios Cap. González Martínez Mark C.I.V.- 16.226.522, SM/2 Sánchez Mora Antonio C.I.V.- 11.302.892, Angulo Medina Félix C.I.V.- 15.156.452, SM/3 Velasco Becerra Carlos C.I.V.- 15.353.590.- 2.- Declaración de los Funcionarios Comisario José Moreno y Detective Pedro Rosales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Declaración del Funcionario José Salcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.
Pruebas Documentales:
1.- Denuncia de fecha 10-12-2013 formulada por la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 2.- Acta de Investigación Policial S/N de fecha 21 de febrero del año 2014 suscrita por los Funcionarios Cap. González Martínez Mark C.I.V.- 16.226.522, SM/2 Sánchez Mora Antonio C.I.V.- 11.302.892, Angulo Medina Félix C.I.V.- 15.156.452, SM/3 Velasco Becerra Carlos C.I.V.- 15.353.590.- 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1213 de fecha 10-12-2013 suscrita por la Médica Forense Zolangee García de Jaimes. 4.- Informe de telefonía Oficio N° 1223 de fecha 15-01-2014 emanado de la Empresa Movistar la cual Informó Datos de Telefonía, en la cual se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes del abonado móviles N° telefónico 0414-5918023. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal N° 9700-0339- LG-001, de fecha 07-01-2014 suscrito por el Detective Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Táchira. 6.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-262 de fecha 27 de marzo del año 2014 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Informe Médico suscrito por el Médico Traumatólogo y Ortopédico José Portillo de fecha 19 de marzo de 2014 adscrito al Centro Asistencial Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen del Estado Táchira. 8.- Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1835 de fecha 02 de abril del año 2014 por la Médica Psiquiatra Forense Dra. Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 9.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-DF-201470965 de fecha 28 de marzo del año 2014. 10.- Inspección Técnica del sitio de los Hechos N° 293 de fecha 02 de abril de 2014. 11.- Reconocimiento Técnico N° 9700-078-072-14 de fecha 02 de abril del año 2014 suscrito por el Funcionario José Salcedo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.- 12.- Resultado de Pruebas que se encuentran en Trámite y de las cuales aún no se tiene resultado las cuales serán consignadas al Tribunal correspondiente como complementarias.
Otros Medios de Prueba: 1.-Datos de Telefonía de fecha 21-01-2014 enviados por la Empresa de Telefonía MoviStar de fecha 21-01-2014 en el cual se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico N° 0414-5918023.
Prueba Pericial: 1.- Declaración que rendirá la Doctora Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, adscrita al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal del Estado Táchira experta quien practicó el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1835 de fecha 02 de abril del año 2014.- 2.- Declaración que rendirá la Doctora Zolangee García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Médica Forense adscrita al servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón del Estado Táchira por ser la experta quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1213 de fecha 10-12-2003practicado a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 3.- Declaración que rendirá el Detective Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira. 4.- Declaración que rendirá el Médico Forense Guillermo Jaimes Castañeda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien es Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón del Estado Táchira, experto quien practicó el Informe Médico Forense N° 9700-078-262 de fecha 27 de marzo del año 2014 a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 5.- Declaración que rendirá el experto Ayala Cubillán Nelson adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, experto quien practicó el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR- DF-201470965 de fecha 28 de marzo del año 2014.
De los Testigos:
De las Víctimas y Testigos Presenciales o Referenciales: 1.- Declaración que rendirá el ciudadano Cecilio Andrés Sánchez Colorado. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 3.- Declaración que rendirá el ciudadano Benjamín Alexander Ascanio Robles.
De los Funcionarios Actuantes en el Procedimiento: 1.- Declaración de los Funcionarios Cap. González Martínez Mark C.I.V.- 16.226.522, SM/2 Sánchez Mora Antonio C.I.V.- 11.302.892, Angulo Medina Félix C.I.V.- 15.156.452, SM/3 Velasco Becerra Carlos C.I.V.- 15.353.590.- 2.- Declaración de los Funcionarios Comisario José Moreno y Detective Pedro Rosales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Declaración del Funcionario José Salcedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.
Pruebas Documentales:
1.- Denuncia de fecha 10-12-2013 formulada por la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 2.- Acta de Investigación Policial S/N de fecha 21 de febrero del año 2014 suscrita por los Funcionarios Cap. González Martínez Mark C.I.V.- 16.226.522, SM/2 Sánchez Mora Antonio C.I.V.- 11.302.892, Angulo Medina Félix C.I.V.- 15.156.452, SM/3 Velasco Becerra Carlos C.I.V.- 15.353.590.- 3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1213 de fecha 10-12-2013 suscrita por la Médica Forense Zolangee García de Jaimes. 4.- Informe de telefonía Oficio N° 1223 de fecha 15-01-2014 emanado de la Empresa Movistar la cual Informó Datos de Telefonía, en la cual se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes del abonado móviles N° telefónico 0414-5918023. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal N° 9700-0339- LG-001, de fecha 07-01-2014 suscrito por el Detective Reiber González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Táchira. 6.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-262 de fecha 27 de marzo del año 2014 suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Informe Médico suscrito por el Médico Traumatólogo y Ortopédico José Portillo de fecha 19 de marzo de 2014 adscrito al Centro Asistencial Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen del Estado Táchira. 8.- Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1835 de fecha 02 de abril del año 2014 por la Médica Psiquiatra Forense Dra. Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Rosa Alejandra Quiroz Buitrago. 9.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DIR-DF-201470965 de fecha 28 de marzo del año 2014. 10.- Inspección Técnica del sitio de los Hechos N° 293 de fecha 02 de abril de 2014. 11.- Reconocimiento Técnico N° 9700-078-072-14 de fecha 02 de abril del año 2014 suscrito por el Funcionario José Salcedo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.- 12.- Resultado de Pruebas que se encuentran en Trámite y de las cuales aún no se tiene resultado las cuales serán consignadas al Tribunal correspondiente como complementarias.
Otros Medios de Prueba: 1.-Datos de Telefonía de fecha 21-01-2014 enviados por la Empresa de Telefonía MoviStar de fecha 21-01-2014 en el cual se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico N° 0414-5918023.
Pruebas admitidas a la Defensa:
Testimoniales:
1.- Declaración del ciudadano Pedro Julio Ascanio Robles C.I.V.- 11.971.926.- 2.- Declaración del ciudadano Freddy José Mora Contreras C.I.V.- 2.313.839.- Declaración del ciudadano José Eleuterio Mora Ramírez V.- 9.336.561.-
Prueba Documental:
1.- Informe Psicológico y Psiquiátrico practicado al imputado por el Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra La Mujer.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, le es imputable la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS PRIMERO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 161del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera Punto previo : se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación fiscal, por el delito de resistencia a la autoridad toda vez que consta en autos que ciertamente la conducta desplegada por el imputado en cuadra en el tipo penal atribuido por la representación fiscal al mismo corroborado ello a través de la investigación llevada a cabo por la fiscalía, así miso en cuanto a la revisión y examen de la medida de coerción personal invocada por la defensa en contra posición a lo señalado por la representación fiscal; esta juzgadora en razón que la medida cautelar de libertad fue dictada atendiendo estrictamente el contenido del articulo 79 de la ley orgánica que riela materia en ocasión a la omisión fiscal de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal atendiendo la situación jurídica del imputado de autor, al respeto adminiculado ello con la solicitud actual de medida privativa de libertad solicitada por el fiscal del ministerio publico aunado a la gravedad de los hechos incriminados al imputado al contenido de las actuaciones, a la labor de investigación realizada por la fiscalía a efectos del dictamen del acto conclusivo y al criterio de quien aquí decide que ciertamente consta en autos suficientes elementos de convicción así como las condiciones que trae consigo el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como la existencia del hecho punible, los fundados elementos de convicción el peligro de fuga, y el peligro de obstaculización, sin poder obviar lo manifestado hace alguno momentos por la victima quien presente en la audiencia clama justicia por los hechos suscitados, razón por la cual se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decreta con todo su vigor jurídico medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado MORA CONTRERAS JULIO CESAR de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público, en contra del imputado MORA CONTRERAS JULIO CESAR, venezolano, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-20.176.660, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1992, profesión: obrero, residenciado en las mesas, finca el plan, aldea la vega, sector la vega de pato Municipio Antonio Rómulo Costa, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de ROSA ALEJANDRA QUIROZ BUITRAGO según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la defensa; por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.----------------------------------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000775