REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001423
ASUNTO : SP21-P-2010-001423


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL
DEFENSA: ABG. CESAR ANGULO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL SEGUNDO ESPECIALIZADO
VICTIMA: LAURA CATHERINE SANTIAGO RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, en la audiencia celebrada en esta instancia jurisdiccional en fecha 18 de octubre de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 2 de junio de 2009, por la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez se desprende, que el día 31 de mayo de 2009, aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez, se encontraba en su residencia ubicada en la Troncal 5, Vía El Llano, Sector El Milagro, donde sostuvo una discusión con su concubino Juan Gabriel Gómez, por un mensaje de texto y éste se le fue encima, la golpeó por la cara, luego agarró una tabla y le pegó por la pierna izquierda y la corrió de la casa, y cuando ella se estaba vistiendo, éste continuó golpeándola por diferentes partes del cuerpo y trató de ahorcarla con una camisa manga larga, por lo que salió con su hijo menor hacia la parada de las busetas y pasada una hora salió el ciudadano Juan Gabriel Gómez y la arrastró con el niño nuevamente hacia la casa, provocando que su hijo se rasguñara el brazo izquierdo con una cerca, y cuando ella intentó salir de la casa, el la volvió a golpear por diferentes partes del cuerpo, por lo que la víctima esperó que se durmiera él y el niño para poder salir de la casa y siendo las 10:00 horas de la noche, logró salir a la casa de una vecina, donde pasó la noche, y al día siguiente se dirigió a la Prefectura de Abejales y al regresar a su casa notó que su concubino, se había llevado el niño y todos los enseres del hogar por lo que la ciudadana Laura Santiago se dirigió a la residencia de la progenitora del agresor a buscar a su menor hijo donde se encontraba el ciudadano Juan Gabriel Gómez y cuando la vió la empujó y le dio varios golpes por la espalda y la encerró para que no lo fuera a denunciar, por lo que ella trató de defenderse y lo aruñó por la espalda.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 16 de julio de 2014, fecha esta en la que se hace presente el acusado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, en compañía de su defensor ABOGADO CESAR ANGULO, defensor público penal y el Representante del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo no pude cumplir porque realmente he tenido muchos problemas familiares, hace un mes se me murió mi mamá; solicito se me de otra oportunidad, es todo”.

Así mismo la Defensa abogado CESAR ANGULO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL SEGUNDO ESPECIALIZADO manifestó: ”ciudadano juez en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 18 de octubre de 2010, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: así como la obligación de: 1-presentarse cada 03 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- someterse al proceso. 5.- presentarse cada tres (03) meses ante alguacilazgo. Se deja constancia que se fija para el día JUEVES 16 de JULIO de 2015, a las 08:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas; al ciudadano GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

UNICO: SE AMPLIA REGIMEN DE PRUEBA AL ACUSADO GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, venezolano, con cedula de identidad N° V-12.824.878, soltero, residenciado en el milagro, urbanización rey cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, municipio libertador, Estado Táchira 0414-2753257, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA POR UN (01) AÑO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones de de: 1-presentarse cada 03 meses ante EL CEPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 4.- someterse al proceso. 5.- presentarse cada tres (03) meses ante alguacilazgo. Se deja constancia que se fija para el día JUEVES 16 de JULIO de 2015, a las 08:30 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal..



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-P-2010-001423