REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2014
ASUNTO No.: TS-R-0200-14
Vistas las anteriores actuaciones y los escritos presentados el 17.07.14 y 23.07.14, por los apoderados judiciales de las partes, consignado por la Secretaria del folio 63 al 65 y 78 al 80, este Tribunal Superior, para decidir sobre el cumplimiento de la formalización, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente trámite de apelación sometido al conocimiento de este Tribunal Superior el 25.06.14, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de las empresas demandadas COSMÉTICOS ROLDA C.A. y MULTISERVICIOS PETROCAS C.A., apelando igualmente los apoderados de la demandante, ABG. MIGUEL CAMACHO y ELIO BLANCO, en contra de la sentencia dictada el 18.06.14, en el asunto judicial seguido por Daño Moral y otros conceptos, bajo el No. JJ1-4758-13, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques (F.37 al 42, 63 al 65).
En fecha 15.07.14, se dictó auto fijando la audiencia de apelación, consignando escrito de formalización las parte demandante y demandada, ambas recurrentes, el 17.07.14 y 23.07.14 (F.39, 43 al 45, 61).
II
Ahora bien, el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente dispone:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización nos e presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”
En tal virtud, de la disposición antes citada se desprende que, para tener por formalizada la apelación, previó el legislador varios requisitos, a saber:
1) La apelación deberá ser formalizada por escrito dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dictado el auto fijando la fecha cierta para la celebración de la audiencia. En tal sentido, en caso de no presentar la parte recurrente escrito de formalización de la apelación, el recurso quedará perecido. En el presente caso, ejercieron el recurso de apelación ambas partes, por lo que tanto la parte demandante, como la parte demandada, resultan recurrentes del citado fallo y, a su vez, contra recurrentes respecto del recurso ejercicio por la parte contraria y, en tal sentido, del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante recurrente, que obra al folio 63-2da pieza, se evidencia que fue presentado el 17.07.14 e, igualmente, del escrito presentado por el apoderado judicial de las empresas demandadas recurrentes, obrante al folio 78-2da pieza, se evidencia que fueron consignados dentro del lapso de cinco días previsto legalmente para la formalización de la apelación, por cuanto el 15.07.14, se dictó el auto fijando la audiencia de apelación, auto en el que se advirtió el lapso de cinco días para cumplir la formalización y de cinco días para contestarla, contados a partir de dicha determinación, por tanto, tales escritos surgen tempestivos, dado que el último día del plazo de los cinco para formalizar precluyó el 25.07.14, tal como se evidencia del cómputo obrante al folio 86.
2) Tratándose del escrito de formalización éste no debe exceder de tres folios útiles con sus vueltos o, caso contrario, seis folios útiles sin vueltos, por tanto, en caso de exceder el escrito de formalización de los folios indicados la consecuencia prevista es el perecimiento de la apelación. En tal sentido, tanto el escrito de formalización de la parte demandante, como el escrito de la parte demandada, fueron presentados en tres folios útiles, con sus vueltos.
3) En el escrito de formalización el recurrente o la recurrente deberá expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y de no hacerlo la consecuencia será la perención del recurso; así, de los escritos de formalización presentados por los apoderados de las partes, ambas recurrentes, se desprende que expresaron los motivos de la apelación, explanando sus fundamentos de hecho y de derecho para ello.-
En fuerza de todo lo antes analizado, constatando quien decide que, con vista a los requisitos exigidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante recurrente y la parte demandada cumplieron, tempestivamente, con la formalización mediante escrito fundado y presentado en tres folios útiles, con explanación de sus fundamentos de hecho y de derecho, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR FORMALIZADO el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandante y el ejercido por el apoderado de la parte demandada recurrente, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, el procedimiento de apelación debe continuar, por lo que el lapso de cinco días para que la contraria conteste el recurso se inició el día de hoy 27.07.14, inclusive.-
III
Por todas las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALIZADO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las empresas demandadas COSMÉTICOS ROLDA C.A. y MULTISERVICIOS PETROCAS C.A., ABG. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, así como DECLARA FORMALIZADO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, ABG. MIGUEL CAMACHO y ELIO BLANCO, en contra de la sentencia dictada el 18.06.14, en el asunto judicial seguido por Daño Moral y otros conceptos, bajo el No. JJ1-4758-13, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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