Causa Nº: 2ALa-0016-14.
Jueza Inhibida: Amarilys del Rosario Velazco Jiménez.
Jueza Ponente: José Benito Vispo López.
Concierne a esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, decidir acerca de la admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, fundamentando dicha institución procesal, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, recibidas las actuaciones en data 18 de julio de 2.014, se designó como ponente al Juez JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, siendo signada la presente causa con el Nº 2ALa-0016-14, nomenclatura de ésta Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones.
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal de Alzada a los fines de determinar la competencia para decidir sobre la inhibición planteada, de acuerdo al contenido del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición”.
En virtud de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal de Alzada se declara competente para conocer de la inhibición planteada por la Jueza AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO JIMÉNEZ, en fecha 14 de julio de 2014.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada así la competencia de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, para conocer de sobre la inhibición planteada por la profesional del derecho AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO JIMÉNEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la Admisibilidad señala:
El artículo 95 de nuestro texto adjetivo penal, prevé lo siguiente:
“Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.
Ahora bien, visto que la inhibición presentada, se encuentra debidamente fundamentada, a tenor de lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal de Alzada competente para dirimir sobre el asunto planteado, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la inhibición propuesta por la jueza de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem y la misma se resolverá dentro de los tres días siguientes de la presente admisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Efectuados los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley, ADMITE la inhibición presentada por la abogada AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO JIMÉNEZ, Jueza Primera (1º) Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, fundamentada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 1JU-675-14 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda resolverla dentro de los tres días siguientes a la presente admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA JUEZ INTEGRANTE
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
LA JUEZ INTEGRANTE
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
JBVL/RPS /GJCC /ar/vmmg
Causa Nº 2ALa-0016-14
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