Causa Nº: 2Aa-0376-14.

IMPUTADO: JOSÉ SCICHETTI CAVELLA.
VÍCTIMA: ….
DEFENSA PRIVADA: ABGS. RICHARD JESÚS ISEA CHIRINOS y REINALDO ISEA CHIRINOS.
FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITOS: ASOCIACIÓN, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS PROVENIENTE DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ.

Corresponde a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados RICHARD JESÚS ISEA CHIRINOS y REINALDO ISEA CHIRINOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números … respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSÉ SCICHETTI CAVELLA, venezolano, titular de identidad Nº …; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de junio de 2014, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y penado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y penados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 22 de julio de 2014, se le da entrada a la presente causa distinguida con el número 2Aa-0376-14 y en esa misma fecha se designa como ponente al ABG. JOSÉ BENITO VISPO, quien con tal carácter suscribe el presente auto, razón por la cual esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 07 de junio de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

(…omissis…) PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano imputado: SICHETTI CAVELA JOSE, (sic) por considerar esta Juzgador (sic) que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto los delitos de manera permanente es decir (sic) de mera actividad (sic) SEGUNDO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el presente procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo declara CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) TERCERO (sic) Este tribunal (sic) totalmente (sic) la precalificación fiscal dada en este acto y en consecuencia acoge el delito donde se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: ASOCIACION (sic) previsto y sancionado en el articulo (sic) 37 de la Ley Orgánica Contra (sic) la Delincuencia Organizada y financiamiento (sic) al Terrorismo. MANEJO FRAUDULENTO DE TARGETAS (sic) INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo: (sic) 16 de la Ley Especial de (sic) Delitos Informáticos, en perjuicio de: HERRERA DE VALERA ZAIDA, titular de la cédula de identidad Nª (sic) 6.707.666; VIÓLENCIA FISICA (sic) y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre (sic) de Violencia, en perjuicio de las (sic) ciudadana: …, titular de la cédula de identidad Nª (sic) …. CUARTO: En relación a la Medida De Privación Judicial Preventiva De La Libertad,(sic) solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal, considera que los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público, donde se acredita la presunta comisión de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, precalificado por el Ministerio Público, para el imputado: SICHETTI CAVELA JOSE, (sic) el delito de ASOCIACION (sic) previsto y sancionado en el articulo (sic) 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento (sic) al Terrorismo. (sic) MANEJO FRAUDULENTO DE TARGETAS (sic) INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo: (sic) 16 de la Ley Especial de (sic) Delitos Informáticos, en perjuicio de: HERRERA DE VALERA ZAIDA, titular de la cédula de identidad Nª (sic) 6.707.666. (sic) los delitos de VIÓLENCIA FISICA (sic) y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre (sic) de Violencia, en perjuicio de las (sic) ciudadana: MARTINEZ (sic) MARRERO CARHIL ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nª (sic) 16.706.881; por lo que se acuerda la Medida (sic) de Protección (sic) en el articulo (sic) 87 numerales 5º y 6 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen (sic) las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5 la prohibición de acercarse a la victima (sic) tanto en su lugar de residencia, trabajo y estudio, 6 la prohibición de ejercer en contra de la víctima cualquier acto de prosecución, Acoso u Hostigamiento (sic) por medió (sic) de si o de interpuesta persona a favor de la ciudadana: MARTINEZ (sic) MARRERO CARHIL, titular de la cédula de identidad Nª (sic) 16.706.881, por otra parte, por existir presunción de peligro de Fuga del imputado tomando en cuenta, la pena que podría imponerse por los delitos precalificados por el Ministerio Público; y la magnitud del daño causado así como la conducta predelictual del imputado; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 236.1.2.3, 237.2.3 y 5 parágrafo primero y 238. 1. 2, (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado SICHETTI CAVELA JOSE, (sic) (…omissis…). (Cursivas nuestras, negrillas del escrito citado).

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de determinar la admisión o no del presente recurso de apelación, es necesario traer a colación el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.
En razón a lo anterior, es pertinente traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 016 de fecha 08-02-13 con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda la cual establece:
“…En materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previsto en la ley. Debiéndose también cumplir con los requisitos de legitimación, tempestidad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal…”. (Cursivas nuestras).

Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones, ésta Alzada observa que la presente acción recursiva no se encuentra incurso en causal alguna de de las expresamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Verificadas las actas cursantes a los folio veintinueve (29) al treinta y seis (36) del presente cuaderno de incidencias, se puede observar copia certificada de la audiencia de presentación para oír al imputado, suscrita por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta misma extensión Judicial, en fecha 07 de junio del 2014 donde los profesionales del derecho RICHARD JESÚS ISEA CHIRINOS y REINALDO ISEA CHIRINOS; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 184.068 y 69.679, aceptan la designación realizada por el ciudadano JOSÉ SCICHETTI CAVELLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo su cualidad para recurrir ante esta Alzada Penal.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En fecha 10 de junio de 2014, la representación de la defensa técnica, interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido dos (02) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, cursante al folio setenta y cuatro (74) del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por los recurrentes.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Los recurrentes fundamentan su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 el cual establece:

“Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…)”.

Se desprende del artículo antes citado, que el presente recurso de apelación se encuentra debidamente fundamentado conforme a lo establecido en la ley, siendo efectivamente recurrible la decisión impugnada por la defensa técnica.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD JESÚS ISEA CHIRINOS y REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ SCICHETTI CAVELLA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de junio 2014, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y penado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y penados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados RICHARD JESÚS ISEA CHIRINOS y REINALDO ISEA CHIRINOS en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ SCICHETTI CAVELLA, contra de la decisión publicada en fecha 07 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y penado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y penados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA JUEZ INTEGRANTE


ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


LA JUEZ INTEGRANTE


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO



LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA



JBV/RJPS/GJCC/ari/ntsp
Causa Nº: 2Aa-0376-14