REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP22-G-2013-000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 45 /2014
El 14 de agosto de 2013, se recibió el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano NEIL RAMON TORREALBA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.137.252, de profesión Abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), ubicada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; por haberle cercenado su participación en el proceso de inscripción para iniciar como estudiante regular para el lapso académico 2013-2, correspondiente al primer semestre de la carrera de Contaduría Pública (folios 02 al 06).
En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda (folios 40 y 41).
En fecha 09/06/2014 se aperturó el cuaderno de multa por la no consignación del informe respectivo (folio 98).
En fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 30/06/2014, sin la comparecencia de la parte accionante (folios 99 y 100).
I
MOTIVACIÓN
El 14 de agosto de 2013, se recibió el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano NEIL RAMON TORREALBA MONTES, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA).
Una vez practicadas las notificaciones de ley y habiendo transcurrido el lapso para la presentación del informe, el cual no fue consignado por la parte demandada, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que prevé:
“Recibido el informe o transcurrido el término para su para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral…”

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo up supra, fijó la oportunidad para la realización de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 30 de junio de 2014.
Siendo la oportunidad para que se efectuara la audiencia oral y anunciado dicho acto por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Oral levantada el 30 de junio de 2014, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 70 antes transcrito, no pudiendo este Juez emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la presente acción. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano NEIL RAMON TORREALBA MONTES, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Nj.