REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nª SP22-G-2014-000167
Sentencia Interlocutoria Nº 294/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Dimas Alcides Rodríguez Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.335.670, asistido por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.418. Instituto Autónomo Nacional de Transporte Terrestre (Oficina terminal de pasajeros de San Cristóbal estado Táchira).
MOTIVO
Abstención o Carencia por no dar respuesta a la solicitud de fecha 19 de junio de 2014, solicitada por la Línea Unión Rómulo Gallegos, A.C. Por Puesto., visto la problemática que se ha venido presentado con la Linea Transporte de El Corozo.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
Se ordena notificar a la Dirección de Policía Nacional Bolivariana Región Táchira, Línea Transporte El Corozo, C.A. y citación a la Instituto Autónomo Nacional de Transporte Terrestre (Oficina terminal de pasajeros de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira) para que este último informe al tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por Abstención o Carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000167
CMGG/ADPU/waps.-
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