REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de julio de 2014
204º y 155º
Asunto: SP22-G-2013-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 312/2014
El 14 de octubre 2013, la ciudadana Amelia Natalie Valero Balsa, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.804, asistida por el Abogado Jesús Armando Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 74.418, interpuso Querella Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira.
En fecha 15 de octubre de 2013, se le dio entrada y en fecha 16 de octubre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 275/2013, admitió la querella funcionarial interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de diciembre y 7 de febrero de 2014, se celebró el acto de Audiencia Preliminar y Definitiva respectivamente.
En fecha 10 de marzo de 2014 mediante Sentencia Definitiva N° 019/2014, este Juzgado declaró con Lugar la presente querella bajo las siguientes condiciones:
“Primero: Nula la Resolución N° 139-2013 de fecha 6 de septiembre de 2013, emanada de la alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira que destituyó a la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza.
Segundo: Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir que se correspondan con la prestación efectiva del cargo desde el momento de la destitución hasta la reincorporación efectiva, para lo cual se designará experto contable.
Tercero: Por haber resultado totalmente vencido el Municipio querellado, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal lo condena al pago de costas en un cinco (05) por ciento del valor de la demanda”
Así las cosas, este Tribunal ordenó mediante Sentencia Interlocutoria N° 277/2014, de fecha 19 de junio de 2014 la Ejecución Voluntaria bajo punto único siguiente:
“ ÚNICO: De cumplimiento a la “Reincorporación inmediata” de la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza, titular de la cédula de identidad N° 15.533.508, al cargo que detentaba para el momento de la ilegal destitución en la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira y en consecuencia se ordena la notificación a la Sindica Procuradora del Municipio Panamericano como representante judicial del Ente querellado, y a la referida Alcaldía anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar un parcial cumplimiento voluntario. Líbrese Oficio”
Ahora bien, previa verificación del pago según consta en autos y la Resolución dictada N° 016-2014, de fecha 7 de mayo de 2014, el Ente querellado procedió a la reincorporación de la querellante al cargo de “Asistente” adscrita a la Alcaldía del Municipio Panamericano, no obstante, el cargo que ostentaba la ciudadana Amelia Valero, ya identificada era el cargo de “Asistente de Planificación y Obras Públicas” observándose que la reincorporación según consta en la Resolución dictada por el despacho de la Alcaldía del Municipio Panamericano, es de forma genérica al no especificar o indicar el cargo concretamente, y visto además que no consta en autos el pago por conceptos de pagos de costas tal como lo ordenó el punto tercero de la Sentencia Definitiva, este Tribunal considera prudente realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Así mismo, el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala:
“Articulo 110: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia según las reglas siguientes:
1. omisis
2. omisis.
3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuere cumplida, el Tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Omisis…
4. omisis.”(destacado propio)
De la norma trascrita supra, se desprende que según diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2014, el Abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, ya identificado solicitó la Ejecución Forzosa de la presente causa, en virtud de ello, y de lo anteriormente descrito, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra ,en los siguientes términos:
1.- Se le concede un lapso de treinta días continuos a partir de que conste en autos la resulta de la última notificaciones libradas, para que indique forma de cumplimiento relativo a la reincorporación al cargo de ASISTENTE DE PLANIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS ADSCRITA A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.
2.- Se proceda a emanar el pago de las costas procesales condenadas.
3.- Notifíquese a la Sindicatura y Alcaldía de Municipio Panamericano de la prenombrada decisión.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.-
El Secretario;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
CMGG/ADPU/tavo
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