REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 29 de enero de 2014, presentado por el ciudadano OSCAR LEONARDO ANGULO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V6.873.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-61.648, actuando en este acto en su nombre y en ejercicio de sus propios derechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil como apoderado de su grupo familiar conformado por su progenitora ÁNGELA BEATRIZ CALZADILLA DE ANGULO y sus hermanos, ÁNGELA LEONOR ANGULO DE CALECA, GABRIELA ANGULO CALZADILLA, MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA, Y LEONOR DEL CARMEN ANGULO CALZADILLA. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-2333. Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados en fecha 06 de febrero de 2014, se instó a la parte solicitante rectificar las referidas Actas de Matrimonio y de Nacimiento.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 12 de marzo de 2014, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, hace cuatro (4) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que el solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que el solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/tb
Expediente Nro. 14-2333