REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de julio del 2014.

203º 155º

Cumplida como ha sido la inspección judicial solicitada por la ciudadana MARIA ELIZABETH FERRER, asistida por el Defensor Público Abg. JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.599.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.037, Defensor Público Auxiliar Primero (E) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda, designado según Resolución de la Defensa Pública No. DDPG-2013-815 de fecha 4 de diciembre de 2013, en el marco de las atribuciones inherentes a su cargo de conformidad a lo establecido en la Resolución Pública No. DDPG-2011-0047 de fecha 31 de enero de 2011, en ordinal segundo, numeral 3 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.607 de fecha 02 de febrero de 2011, Lagunetica, Sector Mataruca, Las Colinas, Calle Alegría con Río Chico, final de la calle Río Chico, casa No. 24, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, poste de luz No. 74HG108, en tal virtud, realizada con todas las formalidades de Ley, se ordena la devolución del expediente No. 14-5362 al solicitante, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles. Cúmplase.
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada de Picca



SOLICITUD N° 14-5362