REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de julio del año 2014
204° y 155°

Visto el escrito que corre inserto en el folio 53 con su vuelto del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 11 de julio de este año, presentado por el ciudadano FRANCISCO CARMELO ORTEGA CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.486.850, asistido por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, parte demandante, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: En cuanto a los numerales primero y segundo, este Tribunal encuentra que los mismos son alegatos que resultan improcedentes valorar en esta etapa procesal, por corresponder al mérito de la causa, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 139437