REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 21 de Julio de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Título Supletorio recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 15 de abril de 2014, presentada por el ciudadano SUÁREZ MANUITT ALAJANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.607, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por el abogado ARTURO C. HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.803. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-2439. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, El solicitantes no ha consignado las documentales que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LM/Máximo
Solicitud. N° 2013-2439