REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 21 de julio de 2014.
204º y 155º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ORLANDO JOSE CABRERA VIÑA, EDDY TIBISAY SULBARAN DE VALERA Y JUAN RAMON VALERA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.115.769, V-4.855.485 y V-4.055.819, en su condición de causahabiente cónyuge y padres, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUBISAY AILEEN VALERA SULBARAN, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.315.686. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veintiuno (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdP/tb
Solicitud N° 2014-2622