REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de julio de 2014
204° y 155°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Mediante escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, el ciudadano ALIRIO HUMBERTO PALENCIA, asistido por abogado, manifiesta que en fecha 08 de junio de 2007, contrajo matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 122, con la ciudadana YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, fijando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera Panamericana, kilómetro 41, Los Límites, casa s/n, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, pero que su matrimonio no pudo llegar a un feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de mayo de 2008, por lo que pide se decrete el divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil. 2) Previa consignación de los recaudos, este Tribunal en fecha 11 de junio de 2013, admite la solicitud de divorcio, ordenándose la citación mediante boleta de la cónyuge, ciudadana YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, y la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, librándose lo conducente previa consignación en autos de los recaudos necesarios, en fecha 14 de junio de 2013. 3) En fecha 19 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, ciudadana LUISANA ALEJANDRA CASTRO RAMOS, consignó en autos, copia de la boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada. 4) En fecha 25 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, ciudadana LUISANA ALEJANDRA CASTRO RAMOS, consignó en autos, copia de la boleta de citación librada a la ciudadana YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, debidamente recibida y firmada. 5) En fecha 26 de junio de 2013, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de solicitar sean enviadas boletas al Ministerio Público y a la cónyuge, siendo acordado en fecha 01 de julio de 2013, librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, anexando copia certificada de la solicitud, y en relación, a la solicitud de enviar boleta de citación a la cónyuge, este Tribunal estableció que la misma fue librada y se verificó en fecha 25 de junio de 2013. 6) En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, ciudadana LUISANA ALEJANDRA CASTRO RAMOS, consignó en autos, copia de la boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente recibida y firmada. 7) En fecha 29 de julio de 2013, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de abstenerse de emitir opinión al fondo. 8) En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal acuerda citar mediante boleta, a la cónyuge ciudadana YRAINE VESTALIA AGUILAR VERA, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, dejándose expresa constancia que faltan fotostatos para proveer. Establecido lo anterior, este Juzgado observa que la última actuación de este Tribunal fue en fecha 30 de julio de 2013, dejándose expresa constancia que faltaban fotostatos para proveer las boletas de citación acordadas, de lo que se evidencia que ha transcurrido un prolongado período de tiempo, sin que la parte solicitante haya dado el impulso necesario para la continuación del proceso que se ventila en este expediente, verificándose así una perdida de interés por parte del solicitante de que se le administre justicia, en consecuencia, por los razonamientos expuestos se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 139371