REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 22 de los corrientes, cursante en la tercera pieza del presente expediente, presentado por el abogado PEDRO RAMÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Transporte Pedroza, S.A., constante de cuatro (04) folio útil y con anexos. En relación a las pruebas documentales promovida en el TITULO I en los literales “A” y “D”, del referido escrito de promoción de pruebas, de la parte demandada, este Tribunal encuentra que tales alegaciones, y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece; En relación a la prueba documental promovida en el TITULO I en los literales “B” y “C”, del referido escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide; En cuanto al CAPITULO II, referida a la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Sucursal San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que se sirva a ratificar el informe conformado por una comunicación de fecha 13 de marzo de 2008, identificada con las siglas GRC-2008-26336, dirigida al Juzgado del Municipio Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial, por el cual el Banco responde al oficio 08-002 de fecha 17 de enero de 2008, adjuntándosele copia certificada de las referidas actuaciones, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto; En cuanto al CAPITULO III, del referido escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal encuentra que tales alegaciones y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece; En cuanto al CAPITULO IV, del referido escrito de promoción de pruebas, de la parte demandada, en el mismo denuncian el intento de fraude procesal, al respecto este Tribunal se pronunciará por auto separado. Líbrense oficio respectivo, adjuntándosele copia certificada de las actuaciones que consigne la parte demandada, promovente de la prueba, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
THA/LM/D
Exp. Nro. 13-9437
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