REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
Los Teques, 25 de Julio de  2014                                                                                   
 
  								         203º y 154º
 
 
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSÉ RAMÓN HIDALGO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.156, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELLA PEREIRA DE SÁNCHEZ, mediante la cual solicita la corrección del número de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO PEREIRA LEÓN, aduciendo que por error involuntario dicha cédula de identidad aparece errada en el escrito de solicitud (4.455.807), siendo la correcta N° 5.455.807 tal como aparece en la copia de la cédula de identidad cursante al folio 43 del presente expediente y se suprima la cédula de identidad N° 6.842.701, por no guardar relación alguna con los solicitante. Este Tribunal, de una revisión de la actas que conforman el presente expediente, observa que efectivamente, el error involuntario en referencia aparece en el escrito de solicitud (f. 1 al 4) y se repite en las siguientes actuaciones, diligencia suscrita en fecha  16-12-2013 (f. 7 y vto.), Instrumento Poder (f. 9 al 11), auto dictado en fecha 21 de enero de 2014 (f. 53 y vto.), sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2014 (f. 81 al 87), sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2014 (f. 91 al 98) y que la cédula de identidad N° 6.842.701, que aparece en el escrito de solicitud no corresponde a ninguno de los solicitantes. En consecuencia, se acuerda de conformidad los pedimentos formulados por el apoderado judicial antes identificado, se ordena las correcciones correspondientes. En tal virtud, donde se lee: V-4.455.807, debe  leerse: 5.455.807, y se suprime el número de cédula de identidad N° 6.842.701 que aparece al folio 1 del escrito de solicitud, y así se establece. 
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 
 
 
 
 	TERESA HERRERA ALMEIDA   
 
LA SECRETARIA, 
 
		
 
							
 
LESBIA MONCADA DE PICCA 
 
 
THA/LMdeP/mbm. 
 
Exp.: N° 139493
 
 
 
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