REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 29 de Julio de 2014.

204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de Julio de 2014, por el ciudadano LUIS RAMON CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.555, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.297, este Tribunal considera: En relación a la Documental promovida en el presente escrito, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 14-9620