REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 30 de Julio de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 09 de abril de 2014, presentada por las ciudadanas GÉNESIS KAROLINA BARRETO PÉREZ y BORIANA HADA KARINA BARRETO PÉREZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.412.805 y V.- 25.716.613, respectivamente, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por la abogada FIORIA DIAZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.525. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-2456. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, las solicitantes no han consignado las documentales que fundamentaron en su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de las solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/Jesús
Solicitud. N° 2014-2456