REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 09 de Julio de 2014.

204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LEOVARDO JOSÉ MORALES CARPIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.599.930, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.297, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal observa que definitivamente como se encuentra la sentencia de Separación de Cuerpo en Conversión en Divorcio dictada en fecha 25 de junio de 2014, en consecuencia se DECRETA SU EJECUCIÓN y conforme a lo establecido en los artículos 101 numeral 6° y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena remitir con oficio copia certificada de la sentencia al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sea estampada la respectiva nota en los libros de matrimonios llevados por dichos organismos. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría cuatro (4) copias de la sentencia en referencia y líbrense los respectivos oficios.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARÍA,
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 13-9376