REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de Julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por la ciudadana YARISMAR JOSEFINA BRAVO STRUBINGER, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.869, asistida por el abogado JULIO CÉSAR ARMAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.765.849, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YARISMAR JOSEFINA BRAVO STRUBINGER, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.869, sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno de su propiedad, la cual le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.738, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.2.32, ubicado en el Parcelamiento El Prado, entre las poblaciones de San José y San Diego de Los Altos, en Jurisdicción del Distrito Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABG. KARINNE TROYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. KARINNE TROYA
S-Nº 3206/2013
JVA/kt/ad