REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 01 de julio de 2014
204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL ALBARRAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.043.221, debidamente asistido por la abogada BELKIS J. BARBELLA I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, este Tribunal observa: La parte solicitante manifiesta en el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, lo siguiente: “…las bienhechurías sobre el construidas le pertenecían a mi padre según Titulo Supletorio emanado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda (hoy Bolivariano de Miranda), en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987)…Ahora bien en el año 2003 comencé a realizar unas construcciones y mejoras sobre dichas bienhechuría, con dinero de mi propio peculio…”; por lo que hace presumir a este Despacho, que la misma ya posee Título Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano PEDRO MANUEL ALBARRAN COLMENARES; y que le pertenece al solicitante por herencia de su padre, el causante JUAN SOTERO ALBARRA PIÑANGO, según su evidencia de la Declaración Sucesoral, cursante a los folios 23 al 29 de la presente solicitud.
Aunado con el hecho, de que cuando se le formuló la tercera pregunta a las testigos, ciudadanas PETRA MARÍA FAJARDO DE SALCEDO y YESEBIA ERUBI SALCEDO DE MARQUEZ, “…¿Diga la testigo si sabe y le consta las características de a bienhechuría construida por el ciudadano PEDRO MANUEL ALBARRAN GONZÁLEZ y en caso de ser afirmativa su respuesta, señálelas?...”.contestaron: “…Si, tiene su cuarto, su sala, su cocina, comedor, baño y un patio tipo porche que luego después se fueron ampliando” y “…Sí, tiene como cinco casas, una principal al frente el Edificio La Francesa y cuatro casas pequeñas en la parte de abajo, el fue el heredero de esa casa y el reestructuro las otras casas pequeñas”; respectivamente. De las declaraciones rendidas por las prenombradas testigos, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la solicitante en su escrito.
Ahora bien, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas ampliaciones y/o mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Título Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, mal podría este Tribunal, otorgar Título Supletorio Suficiente de Propiedad de la bienhechuria, cuyas características se encuentran suficientemente especificadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, a favor del ciudadano PEDRO MANUEL ALBARRAN GONZALEZ, motivo por el cual, niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana antes identificada.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA ACC


ABG. KARINNE TROYA
S- N° 3228/2014
JVA/ kt/jn.-