REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Julio de 2014
203° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARÍA ELADIA ROMÁN DE CERRADA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.815.867, asistida por el abogado ALFREDO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.967, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas ROSA TULIA BRICEÑO DE PRINCIPAL Y GLORIA JOSEFINA PADRINO LUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.240.896 Y 6.058.729, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARÍA ELADIA ROMÁN CERRDA, JOSÉ GREGORIO ROMÁN, EMMA MARÍA ROMÁN DE VASQUEZ Y MARIANA DEL CARMEN ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.815.867, 10.276.100, 5.319.260 Y 6.464.725, respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dicha ciudadana en la Sucesión del ciudadano RAIMUNDO VELASQUEZ DEVIDE, quien falleció en fecha 10 de Octubre de 2003, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario. Vista la solicitud de copias certificadas de la presente solicitud; este Tribunal acuerda lo solicitado, ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios del 01 al 05, 08, 13, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y del presente auto, y copias simples de los documentos que rielan a los folios del 06, 07,09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 2324, 25, 35, por cuanto dichos documentos cursan en copias simples y copias certificadas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA

ABG. KARINNE TROYA
S-N° 2922/2014
JVA/kt/ad.-