REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Julio de 2014
204° y 155°
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROSANNA JOSEFINA SILVA MOLERO Y LUIS ANTONIO LEAL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.818.817 Y 3.955.865, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.080, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Cúmplase.-.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. 2234/2014
JVA/cr/ad.-
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